T-749 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Yomaira Del Socorro Hurtado Bolivar Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por cotizar durante durante el tiempo de la gestación
- Protección constitucional
- Periodos mínimos de cotización para reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la seguridad social de menor y madre afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por no haber cotizado durante la totalidad del periodo de gestacion.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Criterios expuestos en cuanto a la licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Periodos minimos de cotizacion.
En el presente caso tenia 34 semanas de cotizacion y su periodo de gestacion fue de 34 semanas por el nacimiento prematuro de la menor cumpliéndose entonces que la cotizacion efectuada fue igual al periodo de gestacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de
- primero. (1) de febrero de 2005, que negó el amparo solicitado en la tutela instaurada por la señora Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar en contra de Saludcoop EPS y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos de la accionante y su hija.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., Seccional Barranquilla que, si aún no lo hubiere hecho, proceda en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a cancelar a la señora Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar la prestación económica derivada de la licencia de maternidad.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.