Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004

T-1010 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Lida Maria Gil Henao Y Otras Vs. Susalud Y Otras

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Afiliadas Y Sus Hijos Recien Nacidos Por El No Reconocimiento Y Pago De Las Licencias De Maternidad Por Parte De Las Eps Debido Al Pago Extemporáneo De Los Aportes De Salud. Solicitan Se Ordene El Pago De Las Licencias De Mate
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de la Ceja, del 17 de junio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital a la señora Lida María Gil Henao y su hijo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Susalud EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia cancele los treinta y cinco días adeudados por licencia de maternidad a Lida María Gil Henao.
  3. TERCERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Quibdó, del 6 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital de la señora Ligia Damaria Amaya Palacios y su hijo.
  5. CUARTO. ORDENAR a Saludcoop EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele de manera completa la licencia de maternidad de Ligia Damaria Amaya Palacios.
  6. QUINTO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  7. Noveno. Penal del Circuito de Bucaramanga, del 16 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital de la señora Oreiza Inmaculada Romero Navarro y su hijo.
  8. SEXTO. ORDENAR a Solsalud EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele de manera completa la licencia de maternidad de Oreiza Inmaculada Romero Navarro.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, del 14 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al mínimo vital del María Lourdes Barbosa García y su hija.
  10. OCTAVO. ORDENAR a Compensar EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele de manera completa la licencia de maternidad de la señora María Lourdes Barbosa García.
  11. NOVENO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  12. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta, del 2 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital de la señora Johemy Paola Castro Orozco y su hijo.
  13. DÉCIMO. ORDENAR a Coomeva EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele de manera completa la licencia de maternidad a Johemy Paola Castro Orozco.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, del 12 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital de la señora Miryam Yenid Sarmiento Ramírez y su hijo.
  16. DÉCIMO.
  17. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social EPS que, de no haberlo hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele de manera completa la licencia de maternidad a Miryam Yenid Sarmiento Ramírez.
  18. DÉCIMO.
  19. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.