Sentencia de Tutela29 de marzo de 2004
T-304 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gloria Yorlem Herreño Ardila Vs Cooperativa Coaseduis Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Pago Y Reconocimiento Licencia De Maternidad. Requisitos Y Periodos Minimos De Cotizacion. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
- Objeto
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre períodos de cotización
- Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre si la madre ha cotizado o no durante todo el período de gestación
- Plazo para reclamo por tutela no puede desconocer normas constitucionales
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Mujer Embarazada
- Protección constitucional especial
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de las cuales se denegó la tutela promovida por Gloria Yorlem Herreño Ardila contra la Cooperativa COASEDUIS y el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia por maternidad a la que tiene derecho la señora Gloria Yorlem Herreño Ardila.
- Tercero. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-999/03Tutela de 2003T-996/02Derechos A La Vida Peticion Seguridad Social Dignidad Humana Paz Familia Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Oportunidad. Allanamiento A La Mora. Negada.T-1224/01Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y Su Hijo. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Periodo Minimo De Cotizacion. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Allanamiento A La Mora. Iss. ConcT-075/01Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y De Los Niños. Pago Licencia De Maternidad. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Hecho Consumado. Negada.T-466/00Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad Que No Se Reclamo Durante El Periodo Posterior Al Parto. Negada.C-470/97C.S.T. Art. 239 Ord. 3. Proteccion De La Mujer Embarazada. Prohibicion De Despido Por Embarazo O Lactancia. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.