Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2004

T-304 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gloria Yorlem Herreño Ardila Vs Cooperativa Coaseduis Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Salud La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Pago Y Reconocimiento Licencia De Maternidad. Requisitos Y Periodos Minimos De Cotizacion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
  • Objeto
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre períodos de cotización
  • Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre si la madre ha cotizado o no durante todo el período de gestación
  • Plazo para reclamo por tutela no puede desconocer normas constitucionales
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de las cuales se denegó la tutela promovida por Gloria Yorlem Herreño Ardila contra la Cooperativa COASEDUIS y el Instituto de Seguros Sociales.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia por maternidad a la que tiene derecho la señora Gloria Yorlem Herreño Ardila.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.