T-990 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pilar Amanda Castillo Cely Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS se niega a pagarla por cuanto empleador pagó extemporáneamente un mes
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital y la vida digna de la madre y el hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento de los requisitos exigidos como el pago oportuno e ininterrumpido durante la totalidad del periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.los requisitos definidos en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993 para que la eps a la que se encuentre afiliada una trabajadora este obligada a pagarle la licencia de maternidad.
En el presen te caso aun cuando la accionante cumple con los requisitos legales para que famisanar eps le pague la licencia de maternidad para que sea procedente su reclamacion a traves de la accion de tutela es necesario comprobar que en el caso se presenta una vulneracion de su minimo vital y el de su hijo por el no pago de la licencia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Pilar Amanda Castillo Cely la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado cuatro Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.