T-520 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Cecilia Gonzalez Garcia Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Oportunidad para reclamarla
- Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre e hijo recien nacido a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo las semanas requeridas para el efecto.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de las licencia de maternidad.
Oportunidad para interponer la tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad.
Cuando la tutela haya sido interpuesta dentro del primer año de vida del menor el juez debera estudiar de fondo el caso para analizar si se debe o no conceder la tutela.
El deber de cotizacion durante el periodo de gestacion debe analizarse a la luz de cada embarazo.
Requisitos generales para el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a traves de tutela.
En el presente caso la eps no se detuvo a analizar desde cuando habia iniciado el periodo de gestacion de la actora para concluir que no se habia cotizado durante su totalidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartago, Valle, el 22 de marzo de 2006 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al mínimo vital de Gloria Cecilia González García y su menor hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele la licencia de maternidad adeudada a Gloria Cecilia González García.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.