T-355 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ana Tulia Perez Carmona Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Materialización de la protección especial a la mujer
- Cotización de periodo igual al de gestación para tener derecho al pago
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el minimo vital de afiliada a quien la entidad le niega el pago de la licencia de maternidad por mora y extemporaneidad en los aportes por parte del empleador.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Esta corporacion ha precisado que como requisito para el reconocimiento de la prestación economica por licencia de maternidad es necesario que la afiliada haya cotizado como minimo durante la totalidad del periodo de gestación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de agosto de 2004 por el juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Aguachica, y el 1 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Aguachica -Cesar- y en su lugar, CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de la senora Ana Tulia Perez Carmona.
- Segundo. ORDENAR a SaludCoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.