Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2007

T-283 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Adriana Vergara Gonzalez Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la extemporaneidad en el pago de los aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedibilidad de la accion de tutela.

La licencia de maternidad como una proteccion constitucional.

Requisitos para adquirir el derecho.la actora cumplia los requisitos legales y jurisprudenciales para que le fuese reconocida y pagada la licencia de maternidad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de agosto de 2006 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Adriana Vergara González contra la E.P.S. COOMEVA.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde, de conformidad con las razones expuestas en este fallo.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.