T-198 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carmen Rosa Martinez Joven Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por cuanto la accionante cotizó ininterrumpidamente todo el periodo de gestación
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
- Objeto
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas de la menor y la madre de afiliada en calidad de beneficiaria inicialmente y luego de cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cumple con el requisito de las semanas de cotizacon exigidas.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.derecho de la mujer trabajadora en estado de embarazo a la licencia de maternidad remunerada cuando se ha cotizado el tiempo exigido por la ley.
Reglas que la jurisprudencia de la corporacion ha establecido para la procedencia de una accion de tutela dirigida al pago de una licencia de maternidad.la exigencia consistente en que la cotizacion al sistema de seguridad social en salud debe comprender como minimo todo el periodo de gestacion no puede aplicarse de manera mecanica por cuanto ello conduciria a que el derecho a la prestacion economica relativa a la licencia por maternidad sea inocuo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de octubre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Granada Meta que negó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, a la calidad de vida y al mínimo vital invocados por la señora Carmen Rosa Martínez Joven y en su lugar proteger sus derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la prestación económica derivada de la licencia de maternidad a la señora Carmen Rosa Martínez Joven.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.