T-1298 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lilian Marcela Infante Rico Vs. Proovedora De Cosmeticos Ltda - Ghem
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Hace parte del mínimo vital
- Si la trabajadora no cotiza todo el periodo de gestación el pago corresponde al empleador cuando éste ha incumplido sus deberes frente al sistema de seguridad social
- Aplicación de normas constitucionales cuando existe duda acerca de si la cotización se extendió o no a todo el periodo de gestación
- Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre si la madre ha cotizado o no durante todo el período de gestación
- Reglas para que proceda el pago por tutela
- Periodos mínimos de cotización para reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna minimo vital igualdad y a la salud de madre e hija que en cumplimiento de contrato de trabajo con la demandada quedo embarazada siendo afiliada a coomeva y su empleador se niega a reconocerle la licencia de maternidad siendo informado al respecto y convocado a audiencia de conciliación para el efecto.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Periodos mínimos de cotización para reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedencia de la accion de tutela aun cuando exista discusión sobre periodos de cotización.
La aplicación estricta del requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación provoca que el derecho a la prestación economica relativa a la licencia de maternidad sea inocuo razon por la cual en el evento en que exista duda acerca de si la cotización se extendio o no a todo el periodo de la gestación deben aplicarse las normas constitucionales que abrogan por la asistencia y protección del estado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cúcutá, la cual negó la tutela interpuesta por LILIAN MARCELA INFANTE RICO en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva E.P.S de Cúcuta, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Lilian Marcela Infante Rico, la licencia de maternidad que se causó el 10 de mayo de 2005.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.