Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-584 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Adriana Margarita Florez Paba Y Otra Vs. Saludcoop Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora Independiente Y Cotizante. Pago De Acreencias Laborales. Licencia De Maternidad Y Aportes En Salud. Regimen Contributivo. Mora Por Parte Del Empleador. Allanamiento A La Mora. Oportunidad. 1 Año Y No 84 Dias. Conced
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Fue instaurada en término para reclamar licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
  • No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
  • Objeto
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
Entidad Promotora De Salud
  • Pago licencia de maternidad
Medio De Defensa Judicial
  • Reclamo del valor económico de la licencia
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, Confírmase, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla que denegó la protección del amparo solicitado, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Adriana Margarita Flórez Paba, en contra de Salud Total EPS (expediente T-861634).
  3. Sin embargo, Infórmesele a la actora, que no obstante lo resuelto, si así lo estima pertinente, puede interponer una demanda ante el juez laboral, a quien le corresponderá verificar que paso con los aportes correspondientes a su seguridad social en salud, dado que, estos pagos aunque extemporáneos, fueron recibidos por Salud Total EPS.
  4. Segundo. Revócase la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio en la acción de tutela instaurada por la señora Claudia Patricia Valero Reyes contra SaludCoop EPS (expediente T-865353). En su lugar, Concédase el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  6. En consecuencia, Ordénase al gerente de SaludCoop EPS, o quien haga sus veces, que si aún no lo hubiere hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a cancelar a la señora Claudia Patricia Valero Reyes, la licencia de maternidad correspondiente.
  7. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.