T-578 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ana Isabel Ropero Pineda Vs. Luz Mireya Peña Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- El plazo estipulado no es justa causa para terminar la relación laboral
- Notificación de estado de embarazo a empleador no requiere formalidades especiales
- Protección constitucional especial
- Medida irrazonable y desproporcionada por cuanto el despido no se cumplió con el lleno de los requisitos exigidos
- Permiso del inspector de trabajo
- Protección constitucional
- Objeto
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Reintegro al cargo y pago de salarios y prestaciones sociales
- Vulneración por cuanto su salario era la única fuente de ingreso y además se encuentra desempleada
- Indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social el trabajo la proteccion de la mujer embarazada la salud y el minimo vital de madre e hijo de trabajadora de la panificadora el fogon quien fue despedida sin justa causa durante el periodo de gestacion y el consecuente impago de la licencia de maternidad la indemnizacion por despido los servicios medicos y demas prestaciones sociales.solicita su reintegro y se ordene el pago de las sumas adeudadas.tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares y determinacion de la legitimacion en la causa por pasiva.
Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y procedencia excepcional de la accion de tutela para restablecer derechos que deben ser protegidos por la jurisdiccion ordinaria laboral.
La licencia de maternidad en el ordenamiento juridico colombiano.
En el presente caso se verifica el estado de indefension de la demandante frente a su antigua empleadora.
Parametros señalados por la jurisprudencia constitucional para determinar la vocacion de posperidad del amparo.
Se impone la accion de tutela con el fin de que no se desconozca el principio de la dignidad humana y evitando una clara y evidente discriminacion sexual que viola los derechos de igualdad real y efectiva de la mujer asi como al trabajo y la permanencia en el mismo en condiciones dignas y justas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, el 12 de enero de 2007, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de Ana Isabel Ropero Pineda y de su hijo, a la vida digna, seguridad social, trabajo, proteccion de la mujer embarazada, salud y minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la senora Luz Mireya Pena Ruiz, propietaria del establecimiento de comercio denominado Panificadora El Fogon, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a Ana Isabel Ropero Pineda al cargo que venia desempenando -si no lo ha hecho todavia, y, si la actora asi lo desea-, o a una labor equivalente o superior, a la que ocupaba antes de ser despedida, realizando adicionalmente las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que dispone la normatividad laboral.
- Tercero. ORDENAR a la senora Luz Mireya Pena Ruiz, propietaria del establecimiento de comercio denominado Panificadora El Fogon, o a quien haga sus veces, que cancele en el termino de diez (10) dias, en cuanto el despido carecio de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, incluida la licencia de maternidad, que le correspondian hasta el momento del reintegro, y, rembolsar, en el termino de quince (15) dias, los gastos en los que, por concepto de maternidad suyos y de su hijo, haya incurrido la actora, sin perjuicio de las demas pretensiones laborales a que pueda tener derecho la trabajadora, las cuales deberan ser definidas por la jurisdiccion laboral.
- Cuarto. DISPONER que Luz Mireya Pena Ruiz, propietaria del establecimiento de comercio denominado Panificadora El Fogon, o quien haga sus veces, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota, las gestiones realizadas para el efectivo cumplimiento de las ordenes dispuestas en esta sentencia, para que, de ser necesario, adopte las medidas que estime pertinentes.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.