T-618 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alba Lorena Giraldo En Representacion De Sus Hijos Vs. Colegio San Francisco Solano De Calarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Retención certificado de estudios por no pago de pensión
- Entrega de certificados de estudios a madre cabeza de familia desempleada quien no ha cancelado pensiones de sus hijos
- Subordinación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menores estudiantes a quienes por deuda con la institucion educativa por concepto de pensiones se les niega la entrega de certificados de estudio que requieren para matricularse en otro plantel educativo.
Solicita se ordene la expedicion de los certificados de estudio.
Accion de tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares y la situacion concreta frente a centros de enseñanza.
Doctrina de la corte sobre la retencion de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestacion de servicios educativos y en especial el relacionado con el pago de pensiones atrasadas.
La incapacidad economica de la tutelante no fue desvirtuada por el colegio.
El amparo no exime a la madre de los menores de cancelar lo debido por concepto del servicio educativo prestado por el colegio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de Marzo 23 de 2.006 dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá Quindío, dentro del trámite de tutela seguido por Alba Lorena Giraldo, en Representación de sus menores hijos Daniel Felipe y Jorge Eduardo Botero Giraldo contra el Colegio San Francisco Solano y en su lugar se dispone CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Calarcá Quindío de 9 de Febrero de 2.006.
- SEGUNDO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.