T-859 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ginna Maria Bejarano Pinzon Vs. Colegio Nuestra Señora Del Buen Consejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Evaluación cualitativa de la alumna
- Prohibición de aplicar calificación numérica en educación básica y media
- Normas son de orden público
- Cumplimiento en la revisión de notas
- Exclusión de evaluación cuantitativa
- Modelo de evaluación académica
- Valoración académica que hace el profesor no puede ser modificada por un juez
- Naturaleza
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, el veintinueve (29) de enero de 2002, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de Bogotá, y el ocho (8) de marzo de 2002, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la educación de GINNA MARIA BEJARANO PINZÓN. En consecuencia, ORDENAR al Colegio Nuestra Señora del Bueno Consejo que conforme una comisión encargada de evaluar, en términos cualitativos, el proceso formativo de GINNA MARÍA BEJARANO PINZÓN, y determine si reúne o no los logros necesarios para ser promovida, todo lo cual no podrá exceder el término de tres meses.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bogotá que coordine e inspeccione el proceso de evaluación que se siga a la peticionaria.
- Cuarto. ORDENAR al Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo que adopte las medidas necesarias para ajustar su manual de convivencia a las previsiones señaladas en los Decreto 1860 de 1994 y 230 de 2002.
- Quinto. Notifíquese de esta providencia al a Secretaría de Educación de Bogotá.
- Sexto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.