Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-859 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Ginna Maria Bejarano Pinzon Vs. Colegio Nuestra Señora Del Buen Consejo

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Evaluacion Cualitativa En La Educacion Basica Y Media. Cumplimiento Logros Necesarios Para Ser Promovida. Cuestionamiento Actos Academicos De Instituciones Publicas Y Privadas. Limites Del Juez. Manual De Convivencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Academico
  • Procedencia de tutela
Establecimiento Educativo
  • Evaluación cualitativa de la alumna
  • Prohibición de aplicar calificación numérica en educación básica y media
Servicio Publico De Educacion
  • Normas son de orden público
Debido Proceso
  • Cumplimiento en la revisión de notas
Educacion Basica Y Media
  • Exclusión de evaluación cuantitativa
  • Modelo de evaluación académica
Libertad De Catedra
  • Valoración académica que hace el profesor no puede ser modificada por un juez
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, el veintinueve (29) de enero de 2002, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de Bogotá, y el ocho (8) de marzo de 2002, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la educación de GINNA MARIA BEJARANO PINZÓN. En consecuencia, ORDENAR al Colegio Nuestra Señora del Bueno Consejo que conforme una comisión encargada de evaluar, en términos cualitativos, el proceso formativo de GINNA MARÍA BEJARANO PINZÓN, y determine si reúne o no los logros necesarios para ser promovida, todo lo cual no podrá exceder el término de tres meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bogotá que coordine e inspeccione el proceso de evaluación que se siga a la peticionaria.
  4. Cuarto. ORDENAR al Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo que adopte las medidas necesarias para ajustar su manual de convivencia a las previsiones señaladas en los Decreto 1860 de 1994 y 230 de 2002.
  5. Quinto. Notifíquese de esta providencia al a Secretaría de Educación de Bogotá.
  6. Sexto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.