Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1011 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Astrid Liliana Jaramillo Castrillon Vs. Centro Educativo Primavera Del Futuro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Educacion Y Debido Proceso De Alumna En Estado De Gravidez. Expulsion Por Faltas Disciplinarias. Formalizacion De Matricula Al Ultimo Grado Escolar. Manual De Convivencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estudiante Embarazada
  • No justifica expulsión o cancelación de matrícula estudiantil
Derecho A La Educación
  • Ofensa de tipo verbal a compañera no justifica expulsión
  • Prevalencia sobre reglamentos internos
Manual De Convivencia
  • Límites legales y constitucionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juez Civil del Circuito de Girardota -Antioquia dentro de la accion de tutela instaurada por la senorita Astrid Liliana Jaramillo Castrillon, en contra del Centro Educativo Primavera del Futuro.
  2. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por la actora. ORDENASE al rector del Colegio demandado, que si aun no lo hubiere hecho, autorice en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, la matricula de la alumna Jaramillo Castrillon al grado once de educacion, teniendo en cuenta si es su voluntad, culminar su ultimo grado escolar en dicha Institucion y en la anualidad que avanza, pues de ser asi las directivas de la Institucion deberan prestarle a la alumna la colaboracion necesaria para que efectivamente pueda finalizar sus estudios.
  3. En caso en que la actora, en este periodo academico no haya podido acceder a alguna Institucion educativa, y sea su deseo terminar sus estudios en el Centro Educativo Primavera del Futuro el proximo ano escolar, la Institucion no podra negar este derecho y debera facilitarle todo cuanto se necesite para la formalizacion de la matricula respectiva.
  4. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.