Sentencia de Tutela23 de noviembre de 1995
T-543 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alfonso Ponton Espinosa Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Conflictos Particulares. Club Los Arrayanes. No Admiten La Segunda Esposa Como Socia. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia respecto de club social
- Improcedencia de la denegación
Demanda De Tutela
- Autonomía para definir estado civil
Derecho De Asociacion
- Libertad del club para darse sus estatutos
- Club social
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Autonomía para definir el estado civil
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Autonomía para definir el estado civil
Debido Proceso
- Club social Los Arrayanes
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Improcedencia de la denegación de la acción de tutela
Medio De Defensa Judicial
- Club social
Perjuicio Irremediable
- Admisión de segunda esposa como socia de club
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 10 de julio de 1995, mediante el cual, a la vez, se confirmó el dictado por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 1º de junio de 1995.
- Segundo. Por Secretaría LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por38
T-131/23Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.T-516/20Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Se Vulnero Debido Proceso De Candidata A Concurso De BellezaT-358/20Derecho De Peticion Ante Particulares Y Derecho De Inspeccion En El Ambito SocietarioT-317/19Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Su Importancia Para Acceder Al Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia,T-103/19Derecho De Peticion Ante Particulares Y Su Relacion Con El Acceso A La Administracion De Justicia.
Ver las 38 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.