Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2009

T-720 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Edison Adriano Mosquera Abadia·Demandado Instituto Tecnológico Sistematizado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Instituto educativo debió informar a los estudiantes sobre el cierre de la sede de Condoto
  • Estudiantes de grado once que el plantel se niega a graduarlos por deudas económicas de un profesor quien estaba administrando el Instituto
  • Estudiantes no deben asumir la carga de no graduarlos ya sea por desacuerdos financieros o por la no notificación del cierre de la institución educativa
  • Requisitos de procedibilidad para proteger el derecho cuando se trata de obligaciones pecuniarias
  • Alcance
Institucion Educativa
  • Diferentes vías judiciales por la protección de sus intereses económicos
Educacion
  • Derecho-deber
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, educación, igualdad.

El Personero municipal de Condoto, Chocó interpuso acción de tutela en representación de varios estudiantes, los cuales se encuentran a la espera de su grado de bachiller, el cual no les ha sido otorgado debido a inconsistencias administrativas y económicas surgidas entre el coordinador y el rector de la institución, este último alega que no puede acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para otorgarles el título de bachiller, ni puede constatar que los estudiantes se encuentren a paz y salvo financieramente con la institución.

La Sala reitera jurisprudencia sobre: el alcance del derecho a la educación y, las medias que comportan el sacrifico de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resultan desproporcionadas, la graduación de quien cumplió los requisitos académicos no puede posponerse por razones económicas, la Corte aclara que los estudiantes no están en el deber de asumir la carga de los problemas que tenga la institución, por lo tanto le ordena que una vez verifique el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los estudiantes aquí representados deberá otorgarles, el título correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto y el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, Choco, que resolvieron denegar la accion de tutela promovida por Edison Adriano Mosquera Abadia, personero municipal de Condoto, en representacion de Marelbi Leudo Maturana, Naylan Montano Mosquera, Jose Agustin Ramos, Luz Emerita Andrade Mosquera, Lina Marcela Ramirez Usuga, Nangle Mariana Renteria Ordonez, Sandra Milena Hinostroza, Diana Patricia Mendoza Bonilla, Sandra Yulieth Puerta Rivas y Andrea Felipa Torres Jimenez contra el Instituto Tecnologico Sistematizado - INTSA-, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho a la educacion.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Tecnologico Sistematizado que adopte, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, medidas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para obtener el titulo de bachiller por parte de los estudiantes que cursaron el grado once en la sede de Condoto durante el
  3. segundo. semestre de 2008, mediante la elaboracion de examenes de conocimientos u otros recursos de ensenanza y evaluacion en las distintas areas que deben aprobar, sin que ello signifique un costo adicional para los estudiantes por cualquier concepto.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Tecnologico Sistematizado -INTSA-que una vez verifique el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los estudiantes debera otorgar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el titulo correspondiente a los estudiantes Marelbi Leudo Maturana, Naylan Montano Mosquera, Jose Agustin Ramos, Luz Emerita Andrade Mosquera, Lina Marcela Ramirez Usuga, Nangle Mariana Renteria Ordonez, Sandra Milena Hinostroza, Diana Patricia Mendoza Bonilla, Sandra Yulieth Puerta Rivas y Andrea Felipa Torres Jimenez.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.