T-270 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Robinson Vargas Luna Vs. Establecimiento Penitenciario De Yopal - Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niega permiso a dragoneante para continuar estudios por razones del servicio
- Discrecionalidad para conceder permisos y licencias
- Autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando medie la necesidad del servicio
- Obligación de promover el acceso a la educación y la cultura
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la educacion de funcionario del inpec que se desempeña como dragoneante en el establecimiento carcelario de yopal y a quien no le fue concedido un permiso para continuar sus estudios universitarios de administracion publica territorial que adelanta en la esap aduciendo necesidads del servicio por la dificil situacion carcelaria del departamento.
Solicita se ordene se le conceda el permiso solicitado.
Procedencia de la tutela para la proteccion del derecho fundamental a la educacion.
Las autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando media la necesidad del servicio en instituciones publicas de planta global.
La sala observa que aunque se estan viendo afectadas o al menos postergadas las posibilidades de educacion superior del accionante existen motivos superiores de interes general que justifican la decision.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Director del Establecimiento Carcelario de Yopal que, en tanto se restablezca la situación del penal, y mientras ello no obstaculice o dificulte la eficiente prestación del servicio, procure facilitar al accionante la terminación de sus estudios de Administración Pública Territorial.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.