T-329 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Blanca Stella Pardo Gamboa Vs. Gobernacion De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no prórroga
- Argumentos no admisibles para justificar negativa de prórroga
- Momentos que deben tenerse en cuenta para determinar alcance de la discrecionalidad
- Normatividad aplicable
- Frente al acto administrativo que negó la prórroga de la comisión de estudios
- Condicionamientos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la educacion y a permanecer con su familia de trabajadora de la gobernacion a quien le fue concedida una comision de estudios en el exterior para adelantar la maestria de zootecnia en una universidad de brasil por doce meses lugar a donde se desplazo junto con su familia y al termino de dicho periodo solicito la prorroga de la comision pero la entidad se la nego aduciendo que no existia compromiso de parte de la gobernacion para su renovacion por un termino equivalente y por necesidades del servicio.solicita se ordene la prorroga de la comision de estudios.procedencia de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
Aunque es la jurisdiccion contenciosa la via ordinaria para definir acerca de la discrecionalidad del acto que denego la prorroga de la comison de estudios es preciso que la corte constitucional determine si en todo caso resulta procedente la accion de tutela ante la idoneidad y eficacia del recurso o la existencia de un perjuicio irremediable.
La comision de estudios en el exterior.
Normatividad aplicable.
La potestad discrecional de la administracion y su condicionamiento.
Alcance del derecho a la educacion superior y la concesion de permisos para adelantar estudios superiores.
El traslado de un servidor publico que trabaja en entidad con planta global no vulnera su derecho a la educacion en tanto la administracion en ejercicio de una potestad discrecional mas no arbitraria los reubica por razones de necesidad en el servicio.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, el 2 de noviembre de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Tercera, Subseccion A-, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Doce Administrativo de Bogota -Seccion Segunda-, que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernacion de Cundinamarca, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.