Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-483 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Alberto Fernandez Orozco Vs. Esap

Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Igualdad Trabajo Y Libre Escogencia De Profesion U Oficio. Solicitud Otorgar Titulo De Especialista En Gerencia Social. Cumplimiento De Requisitos. Falta Registro Del Icfes. Confianza Legitima. Investigacion Disciplinaria. Llamado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Escuela Superior De Administracion Publica
  • Debe ser sancionada por anunciar cursos no autorizados
Derecho A La Educación
  • Importancia y necesidad de otorgamiento del título por la ESAP
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado cuarenta y nueve penal del circuito de Bogotá del 19 de Septiembre de 2003 y de la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá del 13 de noviembre de 2003 y en su lugar conceder la tutela de los derechos a la educación, la igualdad, el trabajo y la libre escogencia de profesión u oficio.
  2. Segundo. Ordenar a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia y a través de la Dirección Territorial en donde se cursó el programa académico, otorgue al señor Alberto Luis Garcia Fontalvo, el titulo de especialista en gerencia social.
  3. Tercero. Inaplicar en el presente proceso el decreto 1225 de 1996.
  4. Cuarto. Prevenir a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- para que en adelante se abstenga de efectuar convocatorias a programas de especialización que no cumplan con las exigencias de carácter legal y reglamentario.
  5. Quinto. Ordenar que por secretaria se notifique la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.