T-588 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Myriam Lemus Benitez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Bloque de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social, mínimo vital, vida digna, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
COLPENSIONES negó a los accionantes el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, argumentando, en un caso, el incumplimiento de la condición de encontrarse el peticionario laborando al momento de solicitar la prestación y, en el otro, la exigencia a la afiliada de un número de 1200 semanas de cotización.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Contenido y naturaleza jurídica del derecho a la seguridad social. 2º.
La pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad y, 3º.
Los principios de buena fe, confianza legítima y respeto del acto propio.
Se CONCEDEN las tutelas y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por los actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota el 3 de marzo de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Luis Eduardo Hernandez Gamboa contra Colpensiones, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, a la seguridad social, al minimo vital, y a la vida digna (Expediente T-4.314.623).
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension especial de vejez por hijo en situacion de discapacidad al senor Luis Eduardo Hernandez Gamboa, (Expediente T-4.314.623) y en un plazo no mayor a treinta (30) dias realice el pago de las mesadas correspondientes, incluyendo aquellas sobre los cuales no haya operado el fenomeno de la prescripcion.
- TERCERO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 12 de marzo de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Myriam Lemus Benitez contra Colpensiones, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso (Expediente T-4.327.326).
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension especial de vejez por hijo en situacion de discapacidad a la senora Myriam Lemus Benitez (Expediente T-4.327.326), y en un plazo no mayor a treinta (30) dias realice el pago de las mesadas correspondientes, incluyendo aquellas sobre los cuales no haya operado el fenomeno de la prescripcion.
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.