T-062 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Edilma Cristancho Rios·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
- Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales, es decir que la madre se encontrara laborando en la fecha de la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora solicitó a Colpensiones la pensión especial de vejez por hijo inválido y esta prestación fue denegada, con el argumento de no encontrarse cotizando al Sistema General de Pensiones al momento de elevar la petición, ni contar con un trabajo que le impidiera atender a su hijo.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales y, la pensión de vejez por hijo inválido y los derechos que se protegen a través de ella.
Para la Sala, la entidad violó disposiciones constitucionales al crear requisitos adicionales para el acceso a un derecho pensional y, como consecuencia de ello, trasgredió los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital.
Concluyó, que los requisitos pensionales son un asunto que, por su trascendencia social, política y económica, constituyen un ámbito especialmente amplio de la facultad de configuración legislativa del derecho.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el veintiseis (26) de junio de dos mil catorce (2014) y confirmada por el Tribunal Superior de Bogota Sala Penal, mediante providencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) en las cuales se nego el amparo por considerar que existia otro medio de defensa judicial y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Edilma Cristancho Rios y de su hijo en condicion de invalidez, Yadimir Bonilla Cristancho.
- ADVERTIR que la prestacion reconocida en la presente sentencia, se suspendera si la accionante se reincorpora a la fuerza laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el paragrafo 4 del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 de 2003.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension especial de vejez por hijo invalido a favor de la senora Edilma Cristancho Rios, identificada con cedula de ciudadania 35.493.993 de Usme, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. La actora debera ser incluida en Nomina de Pensionados dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria de la Resolucion de Reconocimiento.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.