T-717 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jairo Frnaco·Demandado Alcaldia Local De Ciudad Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Actor no llevo a cabo obtención de licencia ante curaduría urbana para construcción de vivienda
- Suspensión provisional de ejecución de Resolución que ordena demolición de inmueble por desconocimiento de normas urbanísticas hasta que Secretaría de Planeación Distrital se pronuncie en forma definitiva sobre legal
- Procedencia por cuanto orden de demolición de inmueble representa amenaza que puede decaer en perjuicio irremediable por habitar sujetos de especial protección constitucional
- Protección a través de la acción de tutela
- Alcance y contenido
- Naturaleza jurídica
- Fundamental autónomo
- Transmutación dado su carácter programático
- Protección a través de la acción de tutela
- Obligación de buscar medidas alternas que permitan garantizar derechos fundamentales
- Definición
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Presupuestos
- Protección a ciudadanos de cambios bruscos e intempestivos efectuados por autoridades
- Abstenerse de exigir al actor la demolición de su propia vivienda aún cuando concepto de legalización del sector El Edén sea en sentido negativo y proceder a brindar alternativa d
- Reglamentación de usos del suelo
- Verificación si en determinada zona se encuentra permitida construcción de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, principio de confianza legítima.
En el año 2006 el actor construyó una vivienda sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio El Paraíso de la Localidad de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá y de manera posterior la Secretaría de Hábitat Distrital, por una posible infracción urbanística, inició una investigación sobre la precitada construcción.
Tras comprobar que el demandante la edificó en contravención al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, resolvió declarar infractor al tutelante, ordenarle la demolición total del inmueble y ordenar la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.
A juicio del accionante, los actos administrativos proferidos por las autoridades competentes en materia urbanística, vulneran sus derechos fundamentales y los de los menores de edad que están a su cargo.
Luego de estudiar la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, así como los pronunciamientos de la Corporación frente al principio de confianza legítima y la jurisprudencia relacionada con la protección del derecho a la vivienda digna, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenar la suspensión provisional de la resolución que ordenó la demolición del inmueble, hasta tanto la Secretaría de Planeación Distrital se pronuncie en forma definitiva sobre la legalización del sector donde se ubica el predio del accionante.
Así mismo, ordena a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, que aún cuando el concepto de legalización sea en sentido negativo, se abstenga de exigir al actor la demolición de su propia vivienda hasta tanto se le brinde una alternativa real, efectiva y aceptada por él, toda vez que en virtud del principio de confianza legítima la misma administración permitió que sucedieran los hechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legitima del senor Jairo Franco.
- SEGUNDO. ORDENAR la suspension provisional de la ejecucion de la Resolucion No. 474 del 27 de agosto de 2010, proferida por la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar, hasta tanto la Secretaria de Planeacion Distrital de Bogota se pronuncie en forma definitiva sobre la legalizacion del sector denominado El Eden, dentro del cual se ubica el predio del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar, autoridad encargada de ejecutar la Resolucion 474 de 2010, que aun cuando el concepto de legalizacion del sector El Eden sea en sentido negativo, se abstenga de exigir al actor la demolicion de su propia vivienda. Dado el caso, y ante esta eventualidad, junto con la Secretaria de Planeacion Distrital, la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar procedera a brindar al senora Jairo Franco una alternativa de vivienda digna, que sea real, efectiva y aceptada por el, toda vez que en virtud del principio de confianza legitima la misma administracion ha permitido que sucedan esta clase de hechos.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.