Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2016

T-189 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Monica Carolina Guerrero Lopez·Demandado Electrificadora De Santander S.A. Esp

Tema · dato duro
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Servicios Publicos
  • Los municipios deben ejercer con eficacia y eficiencia el deber de control urbano y en caso de detectar infracciones urbanísticas iniciar los procesos administrativos sancionatorios correspondientes
Efectos Inter Comunis
  • Requisitos
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
  • Efectos inter comunis para comunidad afectada por la falta de acceso al servicio público de energía eléctrica
  • Orden a autoridades diseñen y financien un plan específico, con el fin de asegurar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante y de
  • Se debió incluir en la parte resolutiva la propuesta ofrecida por la Electrificadora en lugar de dejar al común acuerdo de las partes la búsqueda de dicha solución
Prestacion Adecuada Y Eficiente De Servicios Publicos
  • Corresponde al Alcalde ejercer funciones de control urbano a fin de vigilar y sancionar aquellas intervenciones y desarrollos urbanos que se ejecuten contraviniendo el ordenamiento jurídico
  • Fin social del Estado
Accion De Tutela Contra Empresa De Energia Electrica
  • Procedencia para lograr conexión del servicio en una vivienda de interés social que necesitan ocupar personas en condición de vulnerabilidad
Potestad Sancionatoria Urbanistica De Las Entidades Territoriales
  • Autoridades deben atender con enfoque diferencial sensible a aquella población que se encuentre en especial situación de indefensión, incluso contemplando alternativas de solución diferente
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Alega la accionante que la Electrificadora de Santander S.A.

E.S.P. y el municipio de San Gil vulneran su derecho fundamental a la vivienda digna, al negarle la prestación del servicio público de energía eléctrica a la que casa que construyó y desea habitar.

La electrificadora sostuvo que no ha permitido la conexión de la vivienda de la actora, ni de los otros inmuebles de la urbanización, porque éstos hacen parte de una franja de servidumbre de la línea de transmisión de cuerdas de alta tensión, incumpliéndose con las distancias mínimas de seguridad exigidas en el reglamento técnico de instalaciones eléctricas.

Se reiteran las reglas establecidas por la Corporación relativas a la procedencia de la acción de tutela para lograr la conexión del servicio de energía eléctrica en una vivienda de interés social que necesitan ocupar personas en condición de vulnerabilidad y, se reitera jurisprudencia respecto al servicio de energía eléctrica como condición del derecho a la vivienda digna.

Se CONCEDE transitoriamente la protección solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Se le imparte a la presente providencia efectos inter comunis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de San Gil, el veintiocho (28) de septiembre de 2015, que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes de San Gil, el veinticuatro (24) de agosto de 2015, en la cual se protegieron los derechos fundamentales de la accionante y de su abuela, en el proceso de tutela iniciado por la primera contra el municipio de San Gil y la Electrificadora de Santander S.A E.S.P; en su lugar CONCEDER transitoriamente la accion de tutela interpuesta por Monica Carolina Guerrero Lopez para la proteccion de su derecho fundamental a la vivienda digna, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. ORDENAR al municipio de San Gil, a la Electrificadora de Santander S.A E.S.P y a la asociacion de vivienda Asoprosander, que disenen un plan especifico, que asegure el suministro de energia electrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante y en virtud del efecto inter comunis que se le ha dado a esta sentencia debera procurarse una solucion a las demas viviendas ubicadas en la urbanizacion Villas de Monchuelo. El plan especifico debera prever mecanismos de seguimiento, control y evaluacion, que permitan dar cuenta de su avance y cumplimiento.
  5. Paragrafo
  6. Primero. El diseno del plan debera realizarse en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. El proceso de ejecucion e implementacion se debera realizar a mas tardar en seis (6) meses despues de la notificacion de esta sentencia.
  7. Paragrafo
  8. Segundo. El Municipio de San Gil, la Electrificadora de Santander y la asociacion de vivienda Asoprosander deberan asumir, en forma solidaria, los costos que genere la provision del suministro de energia electrica en la urbanizacion Villas del Monchuelo. Sin embargo, podran repetir posteriormente, una vez este garantizado el fluido electrico en la urbanizacion, contra la entidad u organizacion que tenia el deber de asumir la obra o labor correspondiente.
  9. Tercero. ORDENAR al municipio de San Gil, a la Electrificadora de Santander S.A E.S.P y a la asociacion de vivienda Asoprosander que realicen informes mensuales, en los que se indiquen, de forma detallada y especifica las acciones adelantadas durante ese lapso de tiempo para cumplir lo dispuesto en la presente providencia. El primer informe debera entregarse al juez de primera instancia, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia.
  10. Cuarto. ORDENAR a la Asociacion de Promotores para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Santander - Asoprosander, identificada con Nit 900.405.058-0 que una vez adoptada la solucion tecnica pertinente, debera respetar estrictamente la servidumbre de la linea alta tension, so pena de que frente a nuevas invasiones la entidad territorial inicie un proceso administrativo sancionatorio por infraccion a normas urbanisticas.
  11. Quinto. REMITIR copia de la presente sentencia a la Personeria municipal de San Gil, y ORDENAR a esta entidad, que a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, interponga accion popular en nombre de los habitantes de la urbanizacion Villas del Monchuelo con el fin de que el juez competente resuelva de fondo la vulneracion del derecho colectivo a acceder al servicio publico de energia electrica en la mencionada urbanizacion.
  12. Sexto. ADVERTIR que las ordenes contenidas en esta sentencia, tienen vigencia hasta que se decida de fondo la accion popular que debera ser impetrada por la Personeria municipal de San Gil, en vista del caracter transitorio que se otorga a la presente providencia.
  13. Septimo. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  14. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.