Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2015

T-761 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Yamilde Martinez Cordoba·Demandado Emcali Esp

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable, Prohibicion De Suspender El Servicio Cuando Hay Sujetos De Especial Proteccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consecuencias De La Pobreza Energetica
  • En derecho a la salud, relaciones intrafamiliares y aumento de la pobreza por deudas excesivas por electricidad
Derecho Fundamental Al Agua Y A La Energia En Conexidad Con La Vida
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos llegar a un acuerdo de pago con la accionante, ofreciendo condiciones amplias y flexibles que permitan satisfacer las obligaciones derivadas del cons
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos prestar el servicio de agua potable y energía eléctrica a la vivienda de la accionante
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
  • Vulneración por parte de empresa de servicios públicos al suspender el suministro de agua, poniendo en riesgo a sujetos de especial protección constitucional que habitaban la vivienda
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Suspensión del servicio y consecuencias cuando el usuario se atrasa en pago de tres facturas
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
Suministro De Energia Electrica
  • Protección constitucional en casos de conexidad con derechos fundamentales
  • Protección en conexidad con derechos como la vida en condiciones de dignidad y la salud
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar compuesto entre otros, por una hija diagnosticada con retraso mental moderado y tres nietos, de los cuales dos, presentan diversos grados de discapacidad congnitiva, como consecuencia de la suspensión de los servicios públicos de agua y energía eléctrica por la mora en el pago de 38 facturas mensuales, causada por las condiciones de pobreza económica que atraviesa.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

El contenido esencial del derecho fundamental al agua. 2º.

El derecho de los sujetos de especial protección constitucional de recibir una protección reforzada por parte de todas las autoridades y la sociedad. 3º.

El precedente constitucional en relación con la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en los casos de mora en el pago de dos facturas sucesivas y, 4º.

La dimensión social del acceso a la electricidad y la pobreza energética. 5º.

El suministro de energía eléctrica, su protección constitucional en casos de conexidad con derechos fundamentales. 6º.

La protección del flujo de energía en conexidad con derechos como la vida en condiciones dignas y la salud y, 7º.

El Consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica.

Se TUTELA el derecho fundamental a acceder a agua potable y a la energía eléctrica, en conexidad con la vida en condiciones dignas de la actora y de su núcleo familiar.

Se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a acceder a agua potable y a la energia electrica, en conexidad con la vida en condiciones dignas de Maria Yamilde Martinez Cordoba, su hija Martha Evelia Martinez Cordoba, y sus nietos menores de edad.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Representante legal de las Empresas Municipales de Cali, E.I.C.E E.S.P de la Ciudad de Santiago de Cali que en el termino maximo de quince dias (15) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia, gestione los medios adecuados y necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la senora Maria Yamilde Martinez Cordoba, en el cual se le ofrezcan condiciones amplias y flexibles, que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales, derivadas del consumo del servicio publico de agua potable, alcantarillado y energia electrica;
  3. TERCERO. ORDENAR al Representante legal de las Empresas Municipales de Cali, E.I.C.E E.S.P de la Ciudad de Santiago de Cali, si aun no lo ha hecho, que en el termino maximo de quince dias (15) dias, contados desde la notificacion de la presente sentencia gestione a traves de los medios adecuados y necesarios la prestacion del servicio de agua potable y energia electrica a la vivienda de Maria Yamilde Martinez Cordoba, ubicada en la Carrera 28 Calle 108-63 piso 1, en el Barrio las Orquideas, de la ciudad de Cali.
  4. Hasta que se celebre el acuerdo de pago, el cual no podra superar tres (3) meses desde la notificacion de la sentencia, las Empresas Municipales de Cali, E.I.C.E E.S.P, debera garantizar cincuenta (50) litros de agua potable por persona al dia, y ciento tres punto ocho (103.8) kilovatios hora al mes en el hogar de la peticionaria, hasta que la misma llegue a pactar un convenio de normalizacion de la deuda y solicite el restablecimiento pleno del servicio.
  5. Librese por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.