Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2013

T-423 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Carlos Caicedo Y Otros·Demandado Universidad Del Pacifico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion En Institucion Universitaria
  • Estudiantes tienen derecho a intervenir en asuntos y decisiones tomadas en virtud de todo el proceso formativo
Derecho A La Libertad De Expresion Y Asociacion De Estudiantes En Institucion Universitaria
  • Vulneración por amenazas de cancelación de semestre a estudiantes que decidieron entrar en asamblea permanente al reclamar mejor calidad de educación
Derecho A La Educación Superior
  • Orden a Universidad reconocer el valor total de la matrícula para el siguiente periodo académico
  • Caso en que estudiantes entraron en asamblea permanente y la universidad canceló semestre sin posibilidad de devolver el dinero por concepto de matrícula o abonar al siguiente semestre
Educacion Superior
  • Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía
Derecho A La Educación Y Permanencia En El Sistema Educativo
  • Se extiende la protección a la educación superior
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Todas las demandas de tutela se dirigen a obtener la protección del derecho fundamental a la educación, el cual afirman los accionantes fue desconocido por la Universidad de Pacífico, por cuanto en el segundo semestre del 2012 los estudiantes de dicha institución entraron en asamblea permanente y luego de tratar de llegar a acuerdos, sin lograrlos, el Consejo Directivo tomó la determinación de cancelar el semestre sin derecho a devolverles lo pagado por éste o, al menos tener en cuenta la suma respectiva como parte de pago de la matrícula que debían asumir en el siguiente período académico.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la educación y la permanencia en el sistema educativo.

El deber que tiene el Estado de establecer mecanismos para garantizar la educación superior, en especial, a personas de escasos recursos. 3º.

El principio de autonomía universitaria y, 4º.

El derecho a la participación estudiantil.

Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la libertad de expresión de los estudiantes accionantes. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura el 31 de enero de dos mil trece (2013) y el 1deg de febrero del mismo ano, dentro de los expedientes T-3.822.675 y T-3.822.676 en relacion con el amparo constitucional solicitado por Adolfo Alzamora Caicedo y Carlos Alberto Gamboa Alvarez.
  3. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 8, 11, 12 y 14 de febrero de 2013 proferidas por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.816.804, T-3.816.805, T-3.816.806, T-3.816.807, T-3.816.808, T-3.816.809, T-3.816.810, T-3.816.811 y T-3.816.813 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de los estudiantes Luis Carlos Caicedo, Yucelly Vente Campaz, Julio Cesar Vidal Mina, Astrid Yulieth Martinez Torres, Jose Yessi Rodriguez Padilla, Danny Stiven Torres Moreno, Miverr Andres Mina Grueso, Hector Fabio Montano y Jerry Andres Mosquera Minotta.
  5. TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 30 de enero de 2013, proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito Buenaventura, dentro del expediente T-3.818.340, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de la estudiante Yasmin Olave Valencia.
  7. CUARTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de 31 de enero de 2013 y 5 de febrero de 2013 proferidas por el Juzgado
  8. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.822.677, T-3.822.679 y T-3.822.678, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de los estudiantes Aura Cecilia Angulo Angulo, Doris Maria Palacio Salas y Leidy Tatiana Montano Mosquera.
  9. QUINTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de 4 y 11 de febrero de 2013, proferidas por el Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.827.698 y T-3.823.729 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de los estudiantes Deivi Antonio Gamboa Hernandez y Charlie Riascos Salcedo.
  11. SEXTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado
  12. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del expediente T-3.827.727 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de la estudiante Yandra Stheyner Quinonez.
  13. SEPTIMO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de 4 de febrero de 2013, proferidas por el Juzgado
  14. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de los expedientes T-3.828.681 y T-3.821.992 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion, debido proceso y libertad de expresion de los estudiantes Estefany Riascos Contreras y Eli Mina Cuero.
  15. OCTAVO. ORDENAR al rector de la Universidad del Pacifico y a sus directivas que para el semestre 2013-2 o subsiguientes, realice un descuento del 30% al valor de las matriculas de los estudiantes Luis Carlos Caicedo, Yasmin Olave Valencia, Astrid Yulieth Martinez Torres, Leidy Tatiana Montano Mosquera, Aura Cecilia Angulo Angulo, Jerry Andres Mosquera Minotta, Jose Yessi Rodriguez Padilla, Miverr Andres Mina Grueso, Danny Stiven Torres Moreno, Hector Fabio Montano Renteria, Doris Maria Palacios Salas, Yucelly Vente Campaz, Julio Cesar Vidal Mina, Yandra Stheyner Quinonez Casquete, Deivi Antonio Gamboa Hernandez, Charlie Riascos Salcedo, Estefany Riascos Contreras y Eli Mina Cuero, toda vez que mediante la Resolucion 002 de 2013 se otorgo un beneficio del 70% sobre la matricula del semestre 2013-1.
  16. NOVENO. ORDENAR al rector y a las directivas de la Universidad del Pacifico, tener en cuenta lo ordenado en el presente fallo, respecto de los demas estudiantes que se encontraban matriculados en dicha institucion, en cualquier calidad, en el periodo academico 2012-2.
  17. DECIMO. ADVERTIR a las autoridades academicas de la Universidad del Pacifico abstenerse de volver a incurrir en este tipo de sanciones.
  18. UNDECIMO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que supervise el cumplimiento de lo concertado entre los estudiantes y las directivas de la Universidad del Pacifico, en pro de mejorar la calidad de la educacion brindada a los alumnos de la institucion.
  19. DUODECIMO. COMPULSAR copias al Ministerio de Educacion Nacional, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General, para que investiguen y examinen las denuncias sobre corrupcion que los alumnos de la Universidad del Pacifico han puesto de manifiesto en la presente accion de tutela, para que se tomen las medidas pertinentes.
  20. DECIMO.
  21. TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  22. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.