T-290 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Solano Huertas Brayan Erick·Demandado Universidad De Pamplona Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites en el ámbito disciplinario
- Definición y naturaleza jurídica
- Garantía constitucional
- Vulneración cuando se priva al educando del goce pleno por razones que no correspondan a su desempeño académico y disciplinario
- Contenido y alcance
- Derechos y deberes del estudiante
- Proporcionalidad en la sanción
- Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
- Procedencia de acción de tutela
- Aplicación de los principios y garantías del derecho penal
- Carácter fundamental
- Diferencias con el derecho penal
- Jurisprudencia constitucional
- Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
- Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se deciden dos casos en los cuales los accionantes alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Universidad de Pamplona, cuando les impuso como sanción disciplinaria la cancelación de la matrícula académica, como resultado de procesos disciplinarios adelantados en su contra con ocasión de la participación que tuvieron en la jornada de protesta social desarrollada los días 21 y 22 de noviembre de 2019.
Los peticionarios consideran que la sanción disciplinaria impuesta vulneró sus derechos fundamentales y por eso solicitaron que a través de la acción de tutela se suspenda la misma y se les permita culminar la carga académica.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a la educación y los deberes correlativos de los estudiantes. 2º.
La autonomía universitaria y el derecho al debido proceso disciplinario estudiantil. 3º.
La distinción entre el derecho penal y el derecho disciplinario en materia estudiantil y, 4º.
Las garantías al derecho a la protesta en el ámbito universitario.
Se concluyó que (i) en un caso, las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario tenían incongruencias, se fundamentaron en hechos no probados en el expediente y no había claridad sobre la sanción impuesta al estudiante y, (ii) en el otro asunto, la entidad universitaria no vulneró las garantías constitucionales alegadas, en tanto adelantó el proceso disciplinario con etapas definidas y garantizó el derecho a la defensa del actor, la sanción impuesta fue proporcional con los hechos y las faltas disciplinarias cometidas, al igual que con el análisis conjunto de los agravantes y atenuantes de la conducta, establecidos en el Reglamento Estudiantil de pregrado.
Con base en las anteriores conclusiones se concedió el amparo en el primer expediente y se negó en el segundo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En el expediente T-8.620.440, REVOCAR los fallos proferidos en instancia de tutela el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pamplona y el 12 de enero de 2022 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona (Norte de Santander) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Brayan Erick Solano Huertas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas el 8 de julio de 2021 por el Comité Disciplinario de la Universidad de Pamplona y el 12 de agosto de 2021 por el Consejo Académico de la misma institución en el marco del proceso disciplinario seguido contra el estudiante Brayan Erick Solano Huertas.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad de Pamplona a través del Comité Disciplinario que, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita nuevamente una decisión en el proceso disciplinario seguido contra Brayan Erick Solano Huertas, con fundamento en las consideraciones y exigencias previstas en esta sentencia que respeten su derecho al debido proceso.
- Cuarto. En el expediente T-8.709.081, CONFIRMAR el fallo de tutela del 7 de febrero de 2022, por Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona (Norte de Santander), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.