Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2023

T-290 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Solano Huertas Brayan Erick·Demandado Universidad De Pamplona Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Superior, Autonomía Universitaria Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía Del Derecho A La Protesta Y Libertad De Asociación En El Ámbito Universitario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Límites en el ámbito disciplinario
  • Definición y naturaleza jurídica
  • Garantía constitucional
Derecho A La Educación
  • Vulneración cuando se priva al educando del goce pleno por razones que no correspondan a su desempeño académico y disciplinario
  • Contenido y alcance
  • Derechos y deberes del estudiante
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Proporcionalidad en la sanción
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
Proceso Disciplinario Universitario
  • Procedencia de acción de tutela
Sancion Disciplinaria Universitaria
  • Aplicación de los principios y garantías del derecho penal
Derecho Disciplinario
  • Diferencias con el derecho penal
Debido Proceso En Procesos Disciplinarios Universitarios Y Autonomia Universitaria
  • Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
Derecho A La Protesta Social
  • Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente sentencia se deciden dos casos en los cuales los accionantes alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Universidad de Pamplona, cuando les impuso como sanción disciplinaria la cancelación de la matrícula académica, como resultado de procesos disciplinarios adelantados en su contra con ocasión de la participación que tuvieron en la jornada de protesta social desarrollada los días 21 y 22 de noviembre de 2019.

Los peticionarios consideran que la sanción disciplinaria impuesta vulneró sus derechos fundamentales y por eso solicitaron que a través de la acción de tutela se suspenda la misma y se les permita culminar la carga académica.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental a la educación y los deberes correlativos de los estudiantes. 2º.

La autonomía universitaria y el derecho al debido proceso disciplinario estudiantil. 3º.

La distinción entre el derecho penal y el derecho disciplinario en materia estudiantil y, 4º.

Las garantías al derecho a la protesta en el ámbito universitario.

Se concluyó que (i) en un caso, las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario tenían incongruencias, se fundamentaron en hechos no probados en el expediente y no había claridad sobre la sanción impuesta al estudiante y, (ii) en el otro asunto, la entidad universitaria no vulneró las garantías constitucionales alegadas, en tanto adelantó el proceso disciplinario con etapas definidas y garantizó el derecho a la defensa del actor, la sanción impuesta fue proporcional con los hechos y las faltas disciplinarias cometidas, al igual que con el análisis conjunto de los agravantes y atenuantes de la conducta, establecidos en el Reglamento Estudiantil de pregrado.

Con base en las anteriores conclusiones se concedió el amparo en el primer expediente y se negó en el segundo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-8.620.440, REVOCAR los fallos proferidos en instancia de tutela el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Pamplona y el 12 de enero de 2022 del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona (Norte de Santander) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Brayan Erick Solano Huertas.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas el 8 de julio de 2021 por el Comité Disciplinario de la Universidad de Pamplona y el 12 de agosto de 2021 por el Consejo Académico de la misma institución en el marco del proceso disciplinario seguido contra el estudiante Brayan Erick Solano Huertas.
  5. Tercero. ORDENAR a la Universidad de Pamplona a través del Comité Disciplinario que, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita nuevamente una decisión en el proceso disciplinario seguido contra Brayan Erick Solano Huertas, con fundamento en las consideraciones y exigencias previstas en esta sentencia que respeten su derecho al debido proceso.
  6. Cuarto. En el expediente T-8.709.081, CONFIRMAR el fallo de tutela del 7 de febrero de 2022, por Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona (Norte de Santander), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.