Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2001

T-388 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Joao Alberto Cariaga Perez Vs. Universidad Autonoma Del Caribe

Tema · dato duro
Derecho A La Eduaccion. Prestacion Servicio Publico Por Particulaes. Relacion De Equilibrio. Mora En Pago De Matriculas. Presentacion De Examenes Preparatorios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Estudiante universitario en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Estudiante universitario que no puede presentar preparatorios por difícil situación económica
  • Retención de título o no graduación por incumplimiento de obligaciones económicas
Derecho A La Educacion De Estudiante Universitario
  • No se vulnera cuando se impide presentar preparatorios por no pago de matrículas atrasadas
Educacion Privada
  • Equilibrio estructural de las cargas financieras
  • Retribución económica como equivalencia a la prestación del servicio
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la educación del actor Joao Alberto Cariaga Pérez. En consecuencia, se ordena al Rector de la Universidad Autónoma de Barranquilla, si es que aún no se ha hecho, que en el término de 48 horas fije fecha para el recibo de los exámenes preparatorios al actor en su calidad de egresado de la Facultad de Comunicación Social y Periodismo.
  4. Tercero. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.