T-544 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hernando Jose Fernandez Castilla Vs. Iafic-Universidad Simon Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nadie puede alegar su propia culpa
- Formalización de matricula es deber del alumno
- Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos
- Protección por tutela no opera automáticamente deben analizarse circunstancias de caso concreto
- Relación armónica con derechos económicos de institución educativa privada
- Deberes de los participantes del sistema educativo
- Deberes del estudiante
- Derecho y deber
- Pago de matricula no constituye exigencia arbitraria
- Prevalencia sobre derechos económicos de institución
- Prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder
- Si alumno ha otorgado garantías de pago prevalece protección constitucional sobre intereses patrimoniales de institución
- Fundamental
- Derecho limitado y complejo
- Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
- Discrecionalidad para autorizar matrículas extemporáneas no es absoluta
- No puede actuar de manera arbitraria o discriminatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion al libre desarrollo de la personalidad y a una formacion integral de estudiante de la corporacion de educacion superior instituto de administracion y finanzas de cartagena a quien se le impidio el ingreso a la universidad por no encontrarse matriculado desde el año 2004 y que adicionalmente tiene una deuda con la institucion.
Solicita se ordene a la institucion reconocerle la calidad de estudiante y le permita el acceso a sus instalaciones.
La educacion como derecho-deber.
Al lado del derecho de la persona a un servicio educativo en condiciones de calidad sujeto a la ley y vigilado por el estado coexiste la facultad de exigir de los estudiantes el sometimiento a las normas internas que regulan las relaciones academicas y administrativas de la institucion.
La formalizacion de la matricula como deber del alumno.
No existe evidencia ni siquiera indicio de una aparente autorizacion de las directivas de la universidad que prohijara la permanencia del alumno en las aulas de clase sin cumplir con los requisitos de matricula financiera y academica que se exigen a todos los estudiantes solo se limito a ir a clases sin matricularse previamente.
La situacion desfavorable que enfrenta el actor proviene de su propia negligencia de donde la posicion de la universidad no resulta caprichosa ni arbitraria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Confirmar las sentencias del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2005) del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Cartagena y del seis (6) de febrero de dos mil seis (2006) del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.