T-179 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fortunato Lopez Y Otro·Demandado Gobernacion Del Caqueta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por nombramiento de docentes en escuela rural
- Protección por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes actúan en representación de sus menores hijos, por considerar que se han visto afectados por las autoridades accionadas, en el sentido de que no adoptar las medidas necesarias para garantizar que en los centros educativos donde estudian sus hijos, hayan docentes que dicten las correspondientes clases académicas.
En sede de revisión se constató que las causas que en un primer momento motivaron la presentación de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de los menores desaparecieron en la medida que los demandados realizaron las gestiones para nombrar los docentes requeridos.
En tal sentido se resuelve tutelar los derechos invocados, pero declarar la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Fortunato López contra la Gobernación de Caquetá, que negó las pretensiones de la demanda de tutela.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Isidro Orozco Henao contra la Secretaría de Educación de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda de tutela.
- Tercero. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en las acciones de tutela promovida por Fortunato López contra la Gobernación de Caquetá e Isidro Orozco Henao contra la Secretaría de Educación de Antioquia.
- Cuarto. Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.