T-290 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Aurora Vargas Cuy·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicitaba a la Nueva EPS practicar en forma oportuna test de inteligencia en proceso de familia para obtener la custodia de su hija
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente acción de tutela se interpone pretendiendo que se ampare el derecho a la salud de la accionante y que en virtud de ello se ordene a la NUEVA E.P.S. realizar a la actora el test de inteligencia que ya le fue autorizado, pero su práctica sea en una fecha oportuna, toda vez que se requiere su resultado para que el juez de familia de Yopal determine su idoneidad para asumir la custodia y cuidado de su menor hija, la cual se encuentra bajo medida de protección de ubicación en un medio familiar, en un hogar sustituto del ICBF.
De manera adicional solicita que la NUEVA E.P.S. sufrague los gastos de traslado y manutención que demande la realización de la prueba en la ciudad de Bogotá.
En sede de revisión la Sala conoció que el ICBF decidió adoptar como medida transitoria la asignación de custodia y cuidado personal de la referida niña a su señora madre, esto es a la accionante y, que la ausencia del examen no tuvo mayor implicación dentro del proceso de restablecimiento de derecho.
Al considera que un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho a la salud invocado por la actora carece de sentido, por no existir una orden a impartir, ni un perjuicio a evitar, la Sala decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente trámite de revisión.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la señora Aurora Vargas Cuy.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Yopal, pero únicamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.