Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2011

T-743 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Elena Garces Ibarguen·Demandado Dasalud Choco Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Servicio de transporte y manutención para el afiliado a cargo de EPS
Acción De Tutela
  • Hecho superado por prestación de servicios médicos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

La accionante interpuso la acción de tutela para reclamar de DASALUD y la E.P.S.

Caprecom, la autorización requerida para que le fuera retirada la platina que le colocaron en su mano izquierda, luego de una intervención quirúrgica que le practicaron.

La E.P.S. demandada alegó no estar obligada a prestar el servicio solicitado por estar excluido del POS.

Por su parte, DASALUD acreditó haber cumplido todos los requerimientos de la demandante.

La Sala advierte que pese a configurarse un hecho superado, la negativa inicial del servicio vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, motivo por el cual reitera que dicho derecho tiene el carácter de fundamental que obliga a las entidades y al Estado, a prestar el servicio de manera oportuna y eficiente.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Quibdo, el dia dos (2) de mayo de dos mil once (2011) dentro de la accion incoada por la senora Maria Elena Garces Ibarguen.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.