T-532 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Fidel Hernandez Wilches·Demandado Alcaldia De Villavicencio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Junta de Acción Comunal decide prestar el servicio de acueducto a la vivienda del accionante
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Agua potable.
El demandante interpuso la acción de tutela para solicitar que se ordene a la Alcaldía de Villavicencio y/o a la Junta de Acción Comunal del Barrio Doce de Octubre de dicho municipio, que le presten el servicio de acueducto para su inmueble, toda vez que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad no tiene capacidad técnica para hacer extensión de sus redes hasta su vivienda, lo cual pone en peligro su salud y la de su núcleo familiar.
En sede de revisión la Sala de Revisión pudo constatar que el demandante goza del servicio de acueducto suministrado por la Junta de Acción Comunal accionada y que además está conforme con las acciones ejecutadas para solucionar su problema.
En este sentido, se reitera jurisprudencia relacionada con la figura jurídica del hecho superado y tras declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de este fenómeno, decide revocar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela y en su lugar, declarar la procedencia de la misma para garantizar el derecho fundamental al agua. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el señor José Fidel Hernández Wilches en los términos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el día 18 de julio de 2011 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia, y el 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, en segunda, que resolvieron la acción de tutela promovida por el señor José Fidel Hernández Wilches, y en su lugar DECLARAR la procedencia de la acción de tutela, para garantizar el derecho fundamental al agua, por las razones expuestas.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.