T-179 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Blanca Aliria Leal Jimenez·Demandado Hydros Melgar S. En C.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona
- Naturaleza jurídica
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
- Si los acuerdos de pago son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la instaura una mujer de 68 años de edad que reside en una vivienda de su propiedad con diecisiete personas más, entre ellos ocho menores de edad y dos mujeres, de las cuales, una cuenta con más de noventa años y la otra, recibe tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana.
Se solicita al juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales de este grupo de personas y que en consecuencia se ordene a la accionada restablecer el servicio público de acueducto en la vivienda de la actora y permitirle suscribir un acuerdo de pago para financiar la deuda que tiene con la empresa.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La iusfundamentalidad del derecho de acceso al agua potable y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
La garantía de acceso al agua potable y la prohibición de su suspensión por el incumplimiento consecutivo en el pago de las facturas, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y, 3º.
La posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas, suficientes y de calidad de agua apta para el consumo humano.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconectar de forma regular el servicio de agua en el predio de la peticionaria, al igual que suscribir con ésta un acuerdo de pago racional y proporcional que le permitan cumplir las obligaciones causadas por el consumo del líquido.
Se le indica a la empresa demandada que en caso de que la actora pruebe no contar con los recursos económicos para sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo cincuenta (50) litros de agua por persona al día.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia el proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Garantias y de Conocimiento de Melgar, Tolima, el veintidos (22) de octubre de dos mil doce (2012), con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P. que, en el termino de un (1) dia contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconecte de forma regular el servicio de agua potable en el predio ubicado en la carrera 36 No 4-35 del municipio de Melgar, Tolima. Asi mismo, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice con la usuaria Blanca Aliria Leal Jimenez un nuevo acuerdo de pago racional y proporcional que le permitan cumplir con las obligaciones causadas por el consumo de agua potable. Dicho acuerdo se debe ajustar a su capacidad de pago actual e incluir la totalidad de la deuda, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su familia.
- TERCERO. Que en caso de que la actora pruebe no contar con los recursos economicos para sufragar la deuda, proceda a instalar un reductor de flujo que garantice como minimo cincuenta (50) litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita con su familia. El costo de esta cantidad de liquido sera asumido por la actora y debera corresponder a la tarifa minima proporcional que corresponda. En todo caso, para el cobro del suministro se debera tener en cuenta su capacidad de pago, de modo que se le permita pagar en instalamentos flexibles u otras alternativas, con miras a garantizar el cumplimiento de las cuentas de facturacion.
- CUARTO. Que la empresa Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P. se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
- QUINTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.