T-279 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lia Esperanza Torres Garzon Como Agente Oficioso De Daniel Solarte·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia del amparo por vía de tutela
- Normatividad aplicable
- Elementos para que se configure
- Reconocimiento de las incapacidades
- Régimen contributivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital.
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S., alegando vulneración de derechos fundamentales con el hecho de negarse a transcribir la incapacidad definitiva que le fue prescrita al agenciado por el médico tratante, a raíz del cáncer gástrico que padece, la cual requiere para hacer efectivo el seguro de vida y la liquidación de unos créditos tomados con diferentes entidades financiera.
La entidad accionada adujo que el paciente es un afiliado con calidad de beneficiario y que por este motivo no es procedente la trascripción de la incapacidad, pues la norma solo establece dicho reconocimiento para los afiliados cotizantes, toda vez que para los beneficiarios se ha establecido un régimen de beneficios que se concreta en la prestación de los servicios de salud.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Clases y particularidades de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y 3º.
Normas relacionadas con la calificación y pérdida de la capacidad laboral.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la E.P.S. accionada realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor, con el fin de obtener una declaración oficial sobre su estado de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Popayan el 20 de septiembre de 2011 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y minimo vital del senor Daniel Solarte por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y realice la calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Daniel Solarte, con el fin de obtener una declaracion oficial sobre su estado de salud.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.