T-435 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carmen Alicia Garcia Melo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
- Hecho superado por autorización de medicamento y tratamiento en salud
- Concepto
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La acciónate ingresó en estado crítico a la Fundación Valle del Líli, por intermedio de la entidad de medicina prepagada Coomeva, después de realizarle varias intervenciones y estabilizarla se determinó que debía ser trasladada a su casa para cuidados de homecare, y así evitar una infección hospitalaria, para el manejo domiciliario su médico tratante le prescribió varios medicamentos, insumos y terapias, dichos servicios médicos fueron solicitados a la EPS de la accionante, la cual se negó a suministrarlos por cuanto los mismos se derivaron de una hospitalización que se dio por parte de la entidad de medicina prepagada Coomeva y por tanto la paciente debía asumir sus costos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los casos en que el concepto médico tratante no adscrito a la entidad de salud demandada resulta vinculante, se decide tutelar los derechos de la accionante, pese a que no se imparte orden alguna por carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 22 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali- Valle, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Wenceslao Melo Linero como agente oficioso de Carmen Alicia García de Melo, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Carmen Alicia García de Melo.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.