Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004

T-1213 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Yolanda Retallak Rojas Vs. Secretaria De Salud De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y La Seguridad Social De Afiliada Al Regimen Subsidiado Reclasificada A Quien Se Le Exige La Cancelación Del Copago Por Servicio Medico Prestado. Solicita Se Le Exonere Del Pago Del Copago Por Su In
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Sisben
  • Proceso específico de selección de beneficiarios
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración por no prestación de atención médica de un afiliado al Sisbén
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bogota, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida, y la seguridad social de la senora MARIA YOLANDA RETALLAK.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bogota que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia proporcione a su costa los medicamentos que la accionante requiere para el tratamiento de los males que padece, e igualmente ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bogota para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, se inicien las diligencias pertinentes para la asignacion de una ARS a la accionante, de acuerdo a los cupos disponibles para ello, para que en adelante, se le presten los servicios de salud que esta requiera.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.