T-575A de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Jose Rodriguez Velasquez En Representacion De Henry Rodriguez Pinto·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padre en representación de hijo enfermo
- Suministro de medicamento bajo denominación comercial para joven que padece retardo mental severo y epilepsia
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La tutela se presenta por el padre de una persona que padece un retardo mental severo y síndrome de Lennox Gastaut a quien la neuróloga tratante le prescribió un medicamento que no fue entregado por no estar incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud.
La Sala resuelve el asunto reiterando jurisprudencia sobre el alcance del derecho fundamental a la salud y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela y, con el suministro de medicamentos excluidos del POS.
Se concluye que las entidades demandadas no desplegaron las acciones administrativas necesarias para tramitar y autorizar la prescripción de un medicamento que está por fuera del Plan, de tal forma que garantizara el goce del derecho fundamental a la salud del paciente, que por demás, es un sujeto de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo y se ordena continuar con el suministro del medicamento prescrito por la médica tratante adscrita la E.P.S. accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Penal, del 10 de febrero de 2011. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la salud invocados por Henry Rodriguez Pinto.
- SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS, que continue suministrando el medicamento Tegretol Retard de 400 mg, basado en la orden de la medica tratante adscrita a la E.P.S. accionada.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que informe a su red prestadora de servicios el tramite que debe realizar su personal medico ante el Comite Tecnico Cientifico cuando prescriba medicamentos, actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el POS.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.