Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2008

T-741 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Elvira Luz Perez De Romero En Representacion De Su Hija Menor Liseth Guzman Perez·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Concepto no es indispensable para que medicamento requerido por usuario le sea otorgado
  • Es instancia administrativa
  • No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
Derecho A La Salud
  • Continuidad en la prestación del servicio
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida y seguridad social de menor afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece diabetes tipo i, por lo que requiere de medicamentos -insulina regular con sus respectivos aplicadores y lactus- que han sido negados por la entidad al encontrarse excluidos del pos.<br>solicita se ordene el suministro de los medicamentos.<br>derecho a la salud y suministro de servicios de salud excluidos del pos.

Requisitos para que proceda la accion de tutela.

Continuidad en el tratamiento.

El comite tecnico cientifico.

En el caso concreto concurren los elementos exigidos jurisprudencialmente para hacer procedente la proteccion de los derechos fundamentales invocados, por lo que se procedera a inaplicar las normas contenidas en el articulo 10 del decreto 806 de 1998 y demas normas concordantes.<br>concedida.

Se ordena a la eps brindar a la menor los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos no pos que requiera para la recuperacion de su salud, siempre que esten ordenados por el medico tratante adscrito a la misma eps y recobrar ante el fosyga el 50% en lo no cubierto por el pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal, de 7 de noviembre de 2007, mediante el cual se nego la tutela presentada por la senora Elvira Luz Perez de Romero, en representacion de su menor hija. En consecuencia, se CONCEDE el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales de la menor Liseth Guzman Perez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S SaludCoop, Seccional de Planetarica-Montelibano o a quien haga sus veces, que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice los medicamentos insulina regular con sus aplicadores y lactus de 10 ml, basado en la orden del medico tratante adscrito a la E.P.S. accionada.
  3. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. SaludCoop, Seccional de Planetarica-Montelibano que le brinde a la menor Liseth Guzman Perez, los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperacion integral de su salud y que se encuentren excluidos del POS, siempre y cuando sean estos ordenados por el medico tratante adscrito a la misma E.P.S.
  4. CUARTO. La E.P.S. Saludcoop, Seccional de Planetarica-Montelibano, de conformidad a lo expuesto en la Sentencia C- 463 de 2008 solo podra recobrar ante la subcuenta correspondiente del FOSYGA, el 50% de las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.