T-737 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Olivia De Jesus Ruiz De Figueroa Como Agente Oficiosa De Luis Fernando Figueroa Ruiz·Demandado E.P.S.S. Comfama Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interposición en forma directa en los casos en los que el interesado no hubiere acudido previamente a requerir la prestación de los servicios a la entidad demandada
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de solidaridad del Estado
- Intervención inmediata del Estado para evitar un perjuicio irremediable
- Elementos normativos
- Criterios que fundamenta dicho imperativo
- Principio de solidaridad y deber de especial protección a sujetos en situación de debilidad manifiesta
- Protección especial
- Intervención del Estado
- No cualquier interrupción es injustificable
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
A través de la figura de la agencia oficiosa se demanda en sede de tutela a la E.P.S.
S COMFAMA ANTIOQUIA y a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, para solicitar que dichas entidades le provean al agenciado un hogar de cuidados básicos que le garantice la atención y tratamiento integral que requiere para el manejo de los múltiples problemas que afronta, no sólo por las secuelas del infarto cerebral que sufrió, sino por la situación de indigencia y polifarmocodependencia que atraviesa.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.
Protección especial del derecho a la salud del indigente, el principio de solidaridad y el deber de brindar especial protección a sujetos en situación de debilidad manifiesta. 3º.
Interposición de la tutela de manera directa en los casos en los que el interesado no ha acudido previamente a la entidad demandada a requerir la prestación de los servicios y, 4º.
Continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 8 de abril de 2011 proferido por el Juzgado de Familia de Girardota en Antioquia. En su lugar CONCEDER el amparo deprecado por la agente oficiosa del señor Luis Fernando Figueroa Ruiz a la salud y a la vida.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente providencias, reubique al señor Luis Fernando Figueroa Ruiz en un hogar de cuidados básicos en el que se garanticen cambios posicionales para evitar escaras, suministro de alimentación y medicación por gastrostomía.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que exonere al señor Luis Fernando Figueroa del pago de copagos y cuotas moderadoras.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.