T-1039 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alacaldía Mayor De Bogotá·Demandado Juzgado 47 Civil Municipal De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el Juez se apartó del procedimiento previsto en la regla tercera del artículo 418 del CPC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y derecho de defensa.
Algunas personas que habían consignado individualmente algunos dineros a la asociación nazarena de vivienda asonavi, persona jurídica de derecho privado, intervenida por la alcaldía, promovieron un proceso de rendición de cuentas con la pretensión que la alcladía les reintegrara a cada uno de ellos los dineros depositados en la entidad intervenida, así como sus intereses, la accionante interpuso en la contestación de la demanda como excepción de mérito la falta de legitimación en la causa de la demandada y la inexistencia de la obligación de la alcaldía de rendir cuentas a los demandantes; El juzgado accionado mediante auto ordenó el rendimiento de cuentas por la alcaldía, y en otro auto posterior, bajo el argumento que el término para rendir cuentas había vencido, ordenó a la alcaldía pagar a los demandantes la suma de dinero requerida.
La entidad demandante de la tutela considera que existió una vía de hecho, por no haberse resuelto la defensa propuesta, en que si la parte citada se opone a rendir cuentas, el asunto se resolverá en la sentencia.
Considera la corte que el juzgado demandado si incurrió en irregularidades que configuran una vía de hecho, pues no se sujetó a lo dispuesto en el artículo 418 del c.p.c., sino que realizó una extraña combinación de reglas para imprimirle a la actuación judicial un procedimiento totalmente errado y producto de su arbitrio, lo que configuró una flagrante violación del debido proceso y del derecho de defensa.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida el quince de abril de 2008.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.