Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2006

T-579 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Bbva Colombia S.A. Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Monteria Sala Civil-Familia-Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Debido Proceso
  • Análisis y valoración de pruebas por jueces
Juez Ordinario
  • Competencia para definir controversias interpretativas de orden infraconstitucional
Legislador
  • No puede excluir procedencia de acción de tutela contra toda acción u omisión de cualquier autoridad pública
Perito Avaluador
  • Necesidad de diligencia de posesión según normatividad vigente
Pruebas
  • Importancia para el juez
Notificacion De Providencias Judiciales
  • Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
Sentencia De Constitucionalidad
  • Obligatoriedad
  • Efectos erga omnes
Via De Hecho Por Defecto Procedimental
  • Configuración implica que derecho de defensa se haya visto efectivamente afectado
  • No se surtió práctica de prueba pericial de acuerdo con trámite legalmente previsto
  • No todo incumplimiento de término procesal es suficiente para que se configure
  • Prueba debe ser determinante para las resultas del proceso
  • Tramite en incidente de liquidación de perjuicios
Control De Constitucionalidad De Norma Legal
  • Interpretación de la ley por el juez constitucional
Defecto Procedimental
  • Configuración cuando autoridad pública actúa al margen de procedimiento establecido
Derecho Viviente
  • Observancia en providencias judiciales
Sentencia De Casacion Penal
  • Procedencia de la acción de tutela
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Incompetencia para definir controversias interpretativas de orden infraconstitucional
Via De Hecho
  • Análisis y valoración de pruebas por jueces
  • Defecto procedimental por ejecutar providencia que da lugar a apertura de etapa probatoria y decreta pruebas antes que haya sido notificada
Termino Judicial
  • Importancia
  • Medio para reforzar efectiva garantía del derecho de defensa de las partes
21 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de entidad financiera dentro del tramite de proceso ejecutivo con accion mixta iniciado por la entidad contra luis miguel berrocal canal en el que se libro mandamiento de pago y se ordeno el embargo y secuestro de la finca pasolento y en el que el juzgado encontro probadas las excepciones propuestas por el demandado y ordeno la terminacion del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.

Posteriormente dentro del tramite de liquidacion de perjuicios como consecuencia de la practica de las medidas cautelares el banco fue condenado al pago de la suma de 16 mil millones de pesos y 15 millones por daños morales aduciéndose por parte del banco que en el dictamen pericial no se expuso razonadamente el merito asignado a la prueba pericial como tampoco se surtio la practica de la prueba pericial de acuerdo con el tramite legalmente previsto.

Tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.

Causales genericas de procedibildad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

La accion de tutela es procedente por haberse utilizado las oportunidades procesales respectivas y no disponerse de otros medios de defensa judicial para la proteccion del derecho fundamental al debido proceso.

El defecto procedimental aparece en aquellos eventos en los que se actuo completamente al margen del procedimiento establecido.

Ejecutar una providencia que da lugar a la apertura de la etapa probatoria y decreta pruebas antes de que haya sido efectivamente notificada constituye un grave defecto procesal.

La ejecucion de la providencia en la cual se dio apertura a la etapa probatoria se decreto la practica de un peritazgo judicial.

Y se designo al auxiliar de la justicia debio efectuarse una vez esta hubiera cobrado firmeza.

La produccion de efectos juridicos de la providencia dio lugar a que la practica del dictamen pericial se efectuara al margen de las normas que rigen el procedimiento lo que impidio a una de las partes ejercer oportunamente su derecho de defensa.

En el presente caso se presento un defecto procedimental al habérsele dado efectos a un auto sin haberse producido su notificacion y firmeza que afecta la practica del dictamen pericial.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del BBVA.
  2. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de febrero de 2006 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por el BBVA contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de 2005 en primera instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con las precisiones efectuadas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.