C-385 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gisel Katherine Bernal Rodriguez Y Otra·Demandado Ley 1641 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Definición
- Requisito de haber roto relaciones con su familia como elemento integrante en su definición legal, constituye una medida que vulnera el derecho a la igualdad de trato de esta población en condiciones de vulnerabilidad
- Vínculos familiares y protección estatal constitucionalmente ordenada
- Facultad para proporcionar definición de “habitante de la calle”
- Facultad de precisar concepto
- Gradación del margen
- Razón de ser y límites
- Definiciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Generación de estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle
- Control constitucional
- Razonabilidad con el fin de evitar discriminación
- Protección
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Definición de concepto por ley
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.
Según los demandantes, el aparte normativo acusado contraviene lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 142 de la Constitución, al plantear un trato discriminatorio para los habitantes de la calle que conservan vínculos con sus familias, respecto de aquellos que no los tienen.
Para la Corte, la norma, al prever como parte de la definición de habitante de la calle la exigencia de haber roto vínculo con el entorno familiar, distingue, sin una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, entre personas en una situación de vulnerabilidad merecedoras de protección, toda vez que propicia la privación de los beneficios derivados de las respectivas políticas públicas a quienes, aun habitando en la calle, mantienen algún nexo con sus familiares, lo cual reduce el ámbito de protección y releva al Estado de prestarla a la totalidad de quienes la merecen, obligación que de acuerdo con el principio de solidaridad, puede cumplir en concurrencia con la sociedad y la familia, en el supuesto en que esta se encuentre en condiciones de prestar alguna ayuda.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “ y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1641/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y, que ha roto vinculos con su entorno familiar", contenida en el literal b) del articulo 2o de la Ley 1641 de 2013, "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulacion de la politica publica social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.