Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2014Sala Plena

C-385 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gisel Katherine Bernal Rodriguez Y Otra·Demandado Ley 1641 De 2013

Tema · dato duro
Norma Sobre Lineamientos Para Formulacion De Politica Publica Social Para Habitantes De La Calle
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Contenido y alcance
Habitantes De Calle
  • Definición
  • Requisito de haber roto relaciones con su familia como elemento integrante en su definición legal, constituye una medida que vulnera el derecho a la igualdad de trato de esta población en condiciones de vulnerabilidad
Indigentes Y Habitantes De La Calle
  • Vínculos familiares y protección estatal constitucionalmente ordenada
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad para proporcionar definición de “habitante de la calle”
  • Facultad de precisar concepto
  • Gradación del margen
  • Razón de ser y límites
Habitantes De La Calle
  • Jurisprudencia constitucional
Politica Publica Social Para Habitantes De La Calle Y Servicios Sociales
  • Generación de estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle
Definiciones Legislativas
  • Razonabilidad con el fin de evitar discriminación
Estado
  • Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Norma Constitucional
  • Definición de concepto por ley
Personas En Condicion De Indigencia
  • Jurisprudencia constitucional
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.

Según los demandantes, el aparte normativo acusado contraviene lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 142 de la Constitución, al plantear un trato discriminatorio para los habitantes de la calle que conservan vínculos con sus familias, respecto de aquellos que no los tienen.

Para la Corte, la norma, al prever como parte de la definición de habitante de la calle la exigencia de haber roto vínculo con el entorno familiar, distingue, sin una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, entre personas en una situación de vulnerabilidad merecedoras de protección, toda vez que propicia la privación de los beneficios derivados de las respectivas políticas públicas a quienes, aun habitando en la calle, mantienen algún nexo con sus familiares, lo cual reduce el ámbito de protección y releva al Estado de prestarla a la totalidad de quienes la merecen, obligación que de acuerdo con el principio de solidaridad, puede cumplir en concurrencia con la sociedad y la familia, en el supuesto en que esta se encuentre en condiciones de prestar alguna ayuda.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “ y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1641/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1641/13INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«y, que ha roto vínculos con su entorno familiar»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y, que ha roto vinculos con su entorno familiar", contenida en el literal b) del articulo 2o de la Ley 1641 de 2013, "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulacion de la politica publica social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.