T-1098 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rosa Elena Higuera Palacios·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas de desalojo deben estar precedidas por un cuidadoso estudio y evaluación de las condiciones y características de la realidad social de cada caso particular
- Recuperación conlleva a evaluación razonable y cuidadosa de la realidad que rodea a cada caso particular
- Recuperación por el Estado
- Alcance de la Sentencia SU-360 de 1999
- Deber de la administración de informar acerca de los planes y programas de subsidio a la población indigente en caso de desalojo
- Recuperación
- Regulación por autoridades administrativas
- Protección a personas en estado de indigencia que carecen de un núcleo familiar cercano
- Programas se subsidio y asistencia
- Protección por el Estado
- Protección y acceso al espacio público
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Manifestaciones en la Constitución Política
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas.
La accionante indica que se encuentra en una difícil situación física y económica que le impiden laborar y pagar un arriendo, motivo por el cual se vio en la necesidad de improvisar una vivienda en plena vía pública.
Solicita que vía tutela se ordene se posponga la diligencia de desalojo del espacio público ordenada por la administración ordenada por la administración, hasta tanto el Estado solucione su situación.
A fin de resolver el caso, la Sala analizó jurisprudencia relacionada con la recuperación del espacio público y la protección constitucional para personas en estado de indigencia o pobreza extrema.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes a la Alcaldía de Ibagué, con el objeto de hacer efectivas las medidas adoptadas y garantizar los derechos protegidos.
X
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibague quien nego la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la senora Rosa Elena Higuera Palacios.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para que se informe y se adelanten los tramites correspondientes para la inscripcion de la senora Rosa Elena Higuera Palacios en los programas tanto del gobierno central, como de la administracion local, para auxilios a la poblacion en estado de indigencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, verifique si la accionante se ha acercado a las distintas dependencias de la alcaldia para solicitar auxilios en salud o en vivienda, asi como a la Procuraduria o las oficinas del Personero Municipal, para de esta manera proceder a su ubicacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague, que por intermedio de la Policia Nacional, realice visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad de Ibague donde existan asentamientos de personas que no cuentan con un domicilio estable, a fin de localizar a la senora Rosa Elena Higuera Palacios. Estas visitas deberan realizarse con una periodicidad de quince (15) dias, y durante un termino maximo de cuatro (4) meses, a menos que la tutelante sea localizada con antelacion.
- QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Ibague, que si resultare infructuosa la busqueda de la senora Rosa Elena Higuera Palacios, sin importar el momento en que la accionante se entere de esta providencia, podra acercarse ante las distintas dependencias de la Alcaldia, a fin de solicitar se de cumplimiento a las ordenes dadas en la presente sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion a la Defensoria Regional del Tolima.
- SEPTIMO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.