Sentencia de Tutela7 de octubre de 1992
T-550 de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jaime Lozano
✓
Tema · dato duro
Espacio Publico. Principio De La Doble Instancia. Cierre De Calles. Das. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Desistimiento
Demanda De Tutela
- Rechazo
Departamento Administrativo De Seguridad
- Cierre de calles
Espacio Publico
- Cierre de calles
Libertad De Locomocion
- Vulneración
8 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral de Santa Fe de Bogotá dentro de la presente acción de tutela el 24 de abril de 1992.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada, ordenando al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que, en un término razonable que no podrá exceder de 30 días comunes contados a partir de la notificación de esta providencia, solicite, tramite y obtenga -si ya no lo ha hecho- permiso especial de la autoridad distrital competente para continuar aplicando la medida de cierre de las calles 18 y 19 entre carreras 28 y 27 de Santa Fe de Bogotá, aledañas a las instalaciones en las cuales funciona dicho Departamento.
- Tercero. Si el permiso se concede, el uso del espacio público en el sector aludido deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la autoridad competente al concederlo. Si, por el contrario, transcurre el término otorgado sin haberse obtenido la autorización, deberán abrirse las citadas vías para el uso público, con las debidas precauciones y medidas de seguridad que el propio Departamento Administrativo determine según la ley y dentro de la órbita de sus competencias.
- Cuarto. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá tendrá a su cargo la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por72
T-105/23Debido Proceso Administrativo Disciplinario-No Vulneración Por Cuanto La Sanción Se Ajustó Al Procedimiento Legal.T-117/20Derecho A La Salud Y Suministro Oportuno De MedicamentosT-382/18Derecho A La Accesibilidad Y Libertad Del Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad En Medios De Transporte Fluviales.T-257/17Derecho Al Trabajo Frente A Las Politicas Publicas Para La Recuperacion Del Espacio Público.T-180A/17Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad. Eliminacion De Barreras Fisicas Para Su Acceso.T-269/16Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad. Vulneracion Por Centro Comercial Al No Implemetar Accesibilidad Al Accionante Que Se Encuentra En Silla De Ruedas.
Ver las 72 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.