Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2017

T-257 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante William Enrique Peñaloza Luna Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Frente A Las Politicas Publicas Para La Recuperacion Del Espacio Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes De Uso Publico
  • Son inalienables, inembargables e imprescriptibles
Derecho Al Trabajo Y Espacio Publico
  • Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
Derecho Al Minimo Vital, Trabajo Y Confianza Legitima
  • Orden a Alcaldía suspender proceso de restitución de espacio público hasta tanto se ofrezcan, programas y medidas de reubicación a vendedores informales
Espacio Publico
  • Naturaleza y protección
Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
Derecho Al Trabajo Frente A Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al ordenar la restitución del espacio público del lugar donde hace varios años han estado ubicados sus establecimientos de comercio, sin implementar políticas encaminadas a mitigar el impacto generado por la ejecución de dicha medida, a pesar de que de los mismos negocios obtienen los ingresos para sufragar sus necesidades y las de su núcleo familiar.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

La naturaleza y protección constitucional del espacio público. 2º.

El espacio público y el derecho fundamental al trabajo amparado por el principio de confianza legítima y, 3º.

Políticas públicas para resolver la tensión que se genera por la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a las accionadas mantener la suspensión del proceso de restitución del espacio público referido, hasta tanto se ofrezca a los peticionarios políticas, programas y medidas precedidas de un análisis cuidadoso que asegure que las alternativas ofrecidas corresponden en su alcance y cubrimiento, a las dimensiones cambiantes de la realidad socioeconómica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y al trabajo y la confianza legitima de William Enrique Penaloza Luna, Ignacio Rafael Reyes Medina, Fabio Jimenez Sanchez y Maribel Esther Garizabal Cantillo, y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, el 13 de septiembre de 2016, mediante la cual se confirmo la providencia dictada por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal, con Funcion de Control de Garantias de Santa Marta, el 28 de julio de 2016, que declaro improcedente la tutela.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Santa Marta y a la Secretaria Distrital de Santa Marta mantener la suspension del proceso de restitucion de espacio publico ordenado por la Resolucion 224 del 22 de mayo de 2015, "por medio de la cual se ordena la restitucion de un bien de uso publico", confirmada por las Resoluciones 39 del 22 de febrero de 2016, y 497 del 30 de diciembre de 2016, hasta tanto (1) se ofrezcan a los accionantes politicas, programas y medidas precedidas de un analisis cuidadoso de la evolucion de su situacion socioeconomica; (2) se asegure que las alternativas ofrecidas correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad socioeconomica y (3) se garantice que dichas alternativas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas tendientes a recuperar el espacio publico.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Santa Marta y a la Secretaria Distrital de Santa Marta realizar el estudio socioeconomico frente al accionante Fabio Jimenez Sanchez, en caso de que hasta la notificacion de la presente providencia no lo hubiese efectuado.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.