T-180A de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante William Diaz Villegas·Demandado Comfenalco Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Eliminación de barreras físicas para su acceso
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Caso en que ascensor no llega al nivel del piso donde se puede ingresar al apartamento
- Orden a Confenalco y a Empresa de Desarrollo Urbano de obtener concepto respecto de posibles alternativas para lograr eliminación de barrera arquitectónica que impide libre acceso a edif
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- El accionante tenía conocimiento sobre las condiciones de construcción del edificio al momento de adquirirlo
- Responsabilidad del Estado de garantizar la movilidad de las personas en situación de discapacidad en iguales condiciones que las otras personas
- Protección constitucional, internacional y legal
- Concepto
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Concepto
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Sujetos de especial protección constitucional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante actúa en nombre y representación de su madre y hermana, ambas en situación de discapacidad.
Considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de ellas, al no eliminar una barrera arquitectónica consistente en unas escaleras ubicadas antes del ascensor y en un nivel diferente al piso donde se ubica el apartamento en el que residen, lo cual les impide el libre ingreso a éste.
Se reiteran las reglas legales y jurisprudenciales sobre la especial protección de las personas en situación de discapacidad y se CONCEDE el amparo solicitado.
Se ordena a las demandadas obtener un concepto de un profesional familiarizado con el tema, respecto de las posibles alternativas encaminadas a lograr la eliminación de la barrera arquitectónica que le impide el libre acceso al edificio de las agenciadas, al igual que una cotización respecto del costo de ejecución de las mismas.
Dispone, que una vez cuente con los requerimientos anteriores coordinen con los coopropietarios sobre la posibilidad fáctica y jurídica de implementar alguna de esas alternativas y, de hallar viable una, llevarla a cabo dentro del término de cuatro meses contados a partir de la fecha de aprobación de la medida por parte de la Asamblea o Junta de coopropietarios de la unidad residencial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, el 21 de julio de 2016, y la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito, el 31 de agosto de 2016 y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad, a la vida digna y a la vivienda de las ciudadanas Maria Natali Correa Villegas y Margarita Villegas Alvarez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar - COMFENALCO Antioquia, y a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU que dentro del termino de dos (2) meses obtengan: (i) el concepto de un profesional familiarizado con el tema (arquitecto o ingeniero), respecto de las posibles alternativas encaminadas a lograr la eliminacion de la barrera arquitectonica que le impide el libre acceso al edificio a las ciudadanas Maria Natali Correa Villegas y Margarita Villegas Alvarez; y (ii) una cotizacion respecto del costo de ejecucion de las mismas.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar - COMFENALCO Antioquia, y a la Empresa de Desarrollo Urbano EDU que una vez obtenido el concepto y su respectiva cotizacion, asumiendo la responsabilidad a la que se refiere la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y que les corresponde como parte integrante de la sociedad, deberan coordinar con los copropietarios del Proyecto VIS Mirador de Boston, para ponerlos al tanto sobre la posibilidad factica y juridica de implementar alguna de las alternativas contenidas en el concepto; y, de hallar viable alguna de ellas, deberan llevarla a cabo dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de aprobacion de la medida por parte de la Asamblea o Junta de copropietarios de dicho Proyecto.
- CUARTO. ORDENAR a las entidades accionadas que envien un informe parcial y otro final del cumplimiento de la orden al juez de primera instancia, para que, este en ejercicio de sus funciones constitucionales y en el marco de sus competencias, ejerza el control y seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia, velando en especial por la proteccion de los derechos de las agenciadas.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.