T-225 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Clemencia Alban Y Otros Vs. Alcaldía Municipal De Rosas-Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede individualmente ordenar que se incluya a persona en listado para subsidio
- Se rige por el Decreto 569/04
- Protección especial
- Vulneración por excluir como beneficiarios de subsidio a personas que se encontraban en programa anterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad personal de personas de la tercera edad que eran atendidas por la red de solidaridad y al asumir el consorcio prosperar fueron excluidos de la lista de beneficiarios.
Solicitan se ordene su inclusión en la lista de beneficiarios para ser atendidos por el consorcio prosperar.
Proteccion especial para ancianos indigentes.
Los municipios y distritos son los responsables de la ejecución del programa identificando los beneficiarios mediante un proceso de selección.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por la Unidad Judicial Municipal de Rosas - La Sierra - Cauca - , dentro de la accion de tutela promovida por Clemencia Alban y otros contra Alcaldia Municipal de Rosas - Cauca - y en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldia Municipal de Rosas -Cauca- que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, proceda nuevamente a la inclusion de los accionantes como beneficiarios del subsidio economico en el programa de Bienestar Familiar con el consorcio Prosperar Hoy. Posteriormente y si es del caso inicie las acciones administrativas, observando el debido proceso, para obtener eventualmente la exclusion de los mismos.
- El Juez de primera instancia verificara el cumplimiento de esta decision.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.