Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2005

T-225 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Clemencia Alban Y Otros Vs. Alcaldía Municipal De Rosas-Cauca

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • No puede individualmente ordenar que se incluya a persona en listado para subsidio
Ancianos Indigentes
  • Protección especial
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por excluir como beneficiarios de subsidio a personas que se encontraban en programa anterior
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la integridad personal de personas de la tercera edad que eran atendidas por la red de solidaridad y al asumir el consorcio prosperar fueron excluidos de la lista de beneficiarios.

Solicitan se ordene su inclusión en la lista de beneficiarios para ser atendidos por el consorcio prosperar.

Proteccion especial para ancianos indigentes.

Los municipios y distritos son los responsables de la ejecución del programa identificando los beneficiarios mediante un proceso de selección.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por la Unidad Judicial Municipal de Rosas - La Sierra - Cauca - , dentro de la accion de tutela promovida por Clemencia Alban y otros contra Alcaldia Municipal de Rosas - Cauca - y en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. Ordenar a la Alcaldia Municipal de Rosas -Cauca- que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, proceda nuevamente a la inclusion de los accionantes como beneficiarios del subsidio economico en el programa de Bienestar Familiar con el consorcio Prosperar Hoy. Posteriormente y si es del caso inicie las acciones administrativas, observando el debido proceso, para obtener eventualmente la exclusion de los mismos.
  3. El Juez de primera instancia verificara el cumplimiento de esta decision.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.