Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004
T-1031 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Leonor Hernández De Moreno Y Otra Vs. Alcaldía De Chaparral Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y A La Igualdad De Personas Inscritas En El Programa Del Gobierno Nacional Para La Proteccion De Personas Mayores Adultas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema Por El No Giro Del Auxilio Mensual Reconocido A Una Entidad Fin
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ancianos Indigentes
- Protección especial
Deberes Sociales Y Ordenes De Obligados
- Los establece la Constitución Política
Estado Social De Derecho
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
- Manifestaciones en la Constitución Política
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, de fechas 22 y 29 de junio de 2004, en las acciones de tutela presentadas por María Leonor Hernández de Moreno y María del Carmen Martínez contra la Alcaldía de Chaparral y el Consorcio Prosperar Hoy. En su lugar, conceder las tutelas pedidas con el fin de proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, relacionados directamente con la subsistencia de las demandantes.
- Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, las entidades demandadas : Alcaldía de Chaparral y el Consorcio Prosperar Hoy, si aún no lo hubieren hecho, realizarán los procedimientos destinados a facilitar la entrega del subsidio en el municipio de Chaparral a las actoras, bien sea a través de alguna de las otras entidades bancarias que existen en la localidad, o directamente a través de la Tesorería Municipal. Para el cumplimiento de este trámite, no deben transcurrir más de 30 días desde la fecha en que se notifique esta providencia y el día en que las actoras reciban efectivamente el dinero producto del subsidio del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en el que están incluidas.
- Segundo. Prevenir a la Alcaldía de Chaparral y al Consorcio Prosperar Hoy que adopten todas las medidas y procedimientos para que situaciones como las analizadas en estas acciones no se vuelvan a repetir.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-149/02Derecho A La Informacion Debido Proceso Administrativo Vida Y Seguridad Social De Adulto Discapacitado. Programas Sociales De La Administracion Nacional O Central. Auxilio Para Ancianos Indigentes. Estado Social De Derecho. Autonomia. Deberes Sociales. CoT-401/92Inimputables. Derecho A La Libertad. Derecho A La Igualdad. Concedida.
Citada por6
T-308/24Derechos De Petición, Protección Y Asistencia Social Integral De Adultos Mayores-Solicitud De Encuesta Para Reclasificación Del Sisben (Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado).T-182/24Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor, De Avanzada Edad, En Situación De Abandono-Deber De La Autoridad Local De Procurar Su Ingreso A Un Hogar Geriátrico.T-570/23Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Vulneración Por Negar Su Traslado Del Centro Hospitalario Al Hogar GeriátricoC-405/16Vasectomía Y Ligadura De Conductos Deferentes. Para La Realización Gratuita De Estas Cirugías Debe Presentarse Solicitud Por Escrito.C-182/16Vasectomía Y Ligadura De Trompas De Falopio. En Personas En Condición De Discapacidad Mental La Solicitud Y El Consentimiento Para Estos Procedimientos Deberán Ser Suscritos Por El Representante Legal, Previa Autorización Judicial.T-225/05
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.