Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1031 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Leonor Hernández De Moreno Y Otra Vs. Alcaldía De Chaparral Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y A La Igualdad De Personas Inscritas En El Programa Del Gobierno Nacional Para La Proteccion De Personas Mayores Adultas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema Por El No Giro Del Auxilio Mensual Reconocido A Una Entidad Fin
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ancianos Indigentes
  • Protección especial
Deberes Sociales Y Ordenes De Obligados
  • Los establece la Constitución Política
Estado Social De Derecho
  • Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Manifestaciones en la Constitución Política
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, de fechas 22 y 29 de junio de 2004, en las acciones de tutela presentadas por María Leonor Hernández de Moreno y María del Carmen Martínez contra la Alcaldía de Chaparral y el Consorcio Prosperar Hoy. En su lugar, conceder las tutelas pedidas con el fin de proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, relacionados directamente con la subsistencia de las demandantes.
  3. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, las entidades demandadas : Alcaldía de Chaparral y el Consorcio Prosperar Hoy, si aún no lo hubieren hecho, realizarán los procedimientos destinados a facilitar la entrega del subsidio en el municipio de Chaparral a las actoras, bien sea a través de alguna de las otras entidades bancarias que existen en la localidad, o directamente a través de la Tesorería Municipal. Para el cumplimiento de este trámite, no deben transcurrir más de 30 días desde la fecha en que se notifique esta providencia y el día en que las actoras reciban efectivamente el dinero producto del subsidio del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en el que están incluidas.
  4. Segundo. Prevenir a la Alcaldía de Chaparral y al Consorcio Prosperar Hoy que adopten todas las medidas y procedimientos para que situaciones como las analizadas en estas acciones no se vuelvan a repetir.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.