Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 1992

T-401 de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Luis Francisco Barajas Y Otros

Tema · dato duro
Inimputables. Derecho A La Libertad. Derecho A La Igualdad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA del doce (12) de diciembre de 1991.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Santafé de Bogotá - SALA ESPECIAL - del treinta (30) de enero de 1992.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA del veintidós (22) de enero de 1992.
  5. CUARTO. RECONOCER el derecho a cargo del Estado a la atención integral, para la debida protección suya y de la sociedad, en favor de los señores LUIS FRANCISCO BARAJAS, LUIS JESUS CORTES GONZALEZ y BERNARDO GOMEZ SANDOVAL, de conformidad con los programas que para el efecto deberán presentarse y los cuales se diseñarán teniendo en cuenta las condiciones económicas, físicas, síquicas, familiares y de todo orden de las personas nombradas.
  6. QUINTO. ORDENAR que la protección integral que se reconoce se canalice a través de los Ministerios de Justicia y Salud. En consecuencia, los titulares de los dos indicados ministerios deberán presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia tanto al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Santafé de Bogotá y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, así como a la CORTE CONSTITUCIONAL - SALA SEGUNDA DE REVISION - sendos programas de atención integral que se ajusten a lo señalado en el punto quince (15) de los fundamentos jurídicos. En todo caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Estado, a través de dichos Ministerios, deberá haber asumido la protección integral de los señores LUIS FRANCISCO BARAJAS, LUIS JESUS CORTES GONZALEZ y BERNARDO GOMEZ SANDOVAL, para los efectos claramente indicados en el epígrafe
  7. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia y en los fundamentos jurídicos doce (12), trece (13) y quince (15).
  8. SEXTO. NOTIFICAR a los MINISTROS DE JUSTICIA y SALUD el contenido de esta providencia a fin de que en el término indicado en la misma se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en ella.
  9. SEPTIMO. ORDENAR que las decisiones que deben adoptarse en desarrollo de lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, se conformen a lo dispuesto en esta providencia y en particular a lo señalado en el numeral quince (15) de los fundamentos jurídicos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.