Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1036 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Julio Vacca Diez

Tema · dato duro
Ley 683 De 2001. Art. 3 (P.). Beneficios A Favor De Los Veteranos Sobrevivientes De La Guerra De Corea Y El Conflicto Con Peru. Creacion Subsidio Economico Mensual. Estado De Indigencia. Principio De Solidaridad. Igualdad De Oportunidades. Trato Favorable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ancianos Indigentes
  • Programa de apoyo para subsidios económicos
  • Protección especial
  • Subsidio económico como medida de solidaridad
  • Circunstancias para su identificación
  • Subsidio alimentario compatible con el deber de solidaridad
Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance en estudio de objeciones presidenciales
  • Carece de fuerza jurídica para imponerse obligatoria
  • Efectos
  • Inexistencia
Constitucionalidad Del Subsidio Economico
  • Algunas expresiones de la Corte al respecto constituyen un obiter dicta
Corte Constitucional
  • Competencia para definir efectos y alcances de sus fallos
  • Estudio de objeciones restringido a normas controvertidas, cargos formulados y argumentos del Congreso
  • Determinación de efectos de sus decisiones
  • Límite en estudio de constitucionalidad
Derecho A La Igualdad
  • Test de igualdad
  • Justificación de trato diferencial para subsidio económico a los veteranos indigentes de la guerra de Corea
Legislador
  • Competencia para implementar subsidio económico a ancianos indigentes
Objecion Presidencial
  • Cuando Congreso las atiende la Corte no se pronuncia al respecto, sino hasta que medie demanda de inconstitucionalidad
  • Debe ser estudiada frente a toda la Constitución Política
Ancianos
  • Regulación internacional
Deber De Solidaridad
  • Personas indigentes
Estado Social De Derecho
  • Compromiso directo e inmediato con personas indigentes
Proyecto De Ley Objetado
  • Contenido
  • Sentencia condicionada
Subsidio Economico A Persona De La Tercera Edad
  • Antecedente legislativo de norma protectora
22 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 683/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 683/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. decisiones:
  2. PRIMERO. Declarase cumplida la exigencia constitucional del articulo 167 de la Carta, en relacion con la Sentencia C-923 de 2000, en cuanto al proyecto de ley No.114 de 1997 - Camara de Representantes- y No.04 de 1998 - Senado de la Republica.
  3. SEGUNDO. Declarase exequible el proyecto de ley No.114 de 1997 - Camara de Representantes- y No.04 de 1998 - Senado de la Republica- cuyo texto definitivo es el siguiente:
  4. "El Congreso de Colombia,
  5. DECRETA
  6. ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los terminos y condiciones que mas adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Peru.
  7. ARTICULO 2. La Contraloria General de la Republica, a traves de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercera el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervision del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove.
  8. ARTICULO 3. Crease un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios minimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.
  9. ARTICULO 4. El subsidio de que trata el articulo anterior se pagara por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el ultimo pago no reclamado sera destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinara a Ascove para este mismo fin.
  10. ARTICULO 5. En la ley de presupuesto se incluiran las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
  11. ARTICULO 6. La presente Ley rige a partir de su promulgacion.
  12. Enviese al senor Presidente de la Republica para su sancion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.